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LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
CAPITULO V
PRESTACIONES ADICIONALES
ARTICULO 50. Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y
sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del
mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor
correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.
ARTICULO 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos
de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario
equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última
mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a
cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces
dicho salario.
Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos
por una póliza de seguros, el Instituto Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del
sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por
las sumas que se paguen por este concepto.
CAPITULO VI
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACION DEFINIDA
ARTICULO 52. Entidades administradoras. El régimen solidario de prima media con
prestación definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales.
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado,
administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades
subsistan, sin perjuicio de que aquéllos se acojan a cualquiera de los regímenes
pensionales previstos en esta Ley.
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado,
estarán sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 53. Fiscalización e Investigación. Las entidades administradoras del régimen
solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación
sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el
efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para el efecto podrán: