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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones







                  2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional.



                  3. La libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud, sea la modalidad
                  de  afiliación  individual  o  colectiva,  de  conformidad  con  los  procedimientos,  tiempos,
                  limites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de las condiciones previstas
                  en esta Ley.



                  4.  La  escogencia  de  las  Instituciones  Prestadoras  de  Servicios  y  de  los  profesionales
                  entre  las  opciones  que  cada  Entidad  Promotora  de  Salud  ofrezca  dentro  de  su  red  de
                  servicios.



                  5. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las
                  instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras
                  y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.



                  ARTICULO 160. Deberes de los Afiliados y Beneficiarios. Son deberes de los afiliados y
                  beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:



                  1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.



                  2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en salud.



                  3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios
                  a que haya lugar.



                  4.  Suministrar  información  veraz,  clara  y  completa  sobre  su  estado  de  salud  y  los
                  ingresos base de cotización.



                  5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se
                  refiere la presente Ley.



                  6.  Cumplir  las  normas,  reglamentos  e  instrucciones  de  las  instituciones  y  profesionales
                  que le prestan atención en salud.
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