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                                                  LEY NUMERO 100 DE 1993
                            Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones




                  El acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo para personas que se afilien
                  al  Sistema  podrá  estar  sujeto  a  períodos  mínimos  de  cotización  que  en  ningún  caso
                  podrán  exceder  100  semanas    de  afiliación  al  Sistema,  de  las  cuales  al  menos  26
                  semanas   deberán  haber  sido  pagadas  en  el  último  año.  Para  períodos  menores  de
                  cotización, el  acceso  a dichos  servicios  requerirá  un  pago  por  parte  del  usuario,  que  se
                  establecerá de acuerdo con su capacidad socioeconómica.



                  En el  régimen  subsidiado,  no  se  podrán establecer  períodos de  espera  para  la  atención
                  del  parto  y  los  menores  de  un  año.  En  este  caso,  las  Instituciones  Prestadoras  de
                  Servicios  de  Salud  que  atiendan  tales  intervenciones  repetirán  contra  la  subcuenta  de
                  solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con el reglamento.



                  PARAGRAFO.     Cuando   se  encuentre  que  alguna  Entidad  Promotora  de  Salud  aplique
                  preexistencias a algún  afiliado,  la  Superintendencia  de Salud podrá  aplicar  multas  hasta
                  por dos veces el valor estimado del tratamiento de la enfermedad excluida. Este recaudo
                  se destinará al Fondo de Solidaridad y Garantía. Cada vez que se reincida, se duplicará
                  el valor de la multa.



                  ARTICULO    165.  Atención  Básica.  El  Ministerio  de  Salud  definirá  un  plan  de  atención
                  básica  que  complemente  las acciones  previstas en el  Plan Obligatorio  de Salud de esta
                  Ley  y  las  acciones  de  saneamiento  ambiental.  Este  plan  estará  constituido  por  aquellas
                  intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquellas que son dirigidas
                  a  los  individuos  pero  tienen  altas  externalidades,  tales  como  la  información  pública,  la
                  educación y fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias
                  psicoactivas,  la  complementación  nutricional  y  planificación  familiar,  la  desparasitación
                  escolar,  el  control  de  vectores  y  las  campañas  nacionales  de  prevención,  detección
                  precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y
                  de enfermedades tropicales como la malaria.



                  La  prestación  del  plan  de  atención  básica  será  gratuita  y  obligatoria.  La  financiación  de
                  este  plan  será garantizada por  recursos fiscales del  Gobierno  Nacional,  complementada
                  con recursos de los entes territoriales.



                  ARTICULO 166. Atención Materno Infantil. El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres
                  en estado de embarazo    cubrirá  los  servicios  de  salud en el  control prenatal,  la atención
                  del  parto,  el  control  del  posparto  y  la  atención  de  las  afecciones  relacionadas
                  directamente con la lactancia.



                  El  Plan  Obligatorio  de  Salud  para  los  menores  de  un  año  cubrirá  la  educación,
                  información  y  fomento  de  la  salud,  el  fomento  de  la  lactancia  materna,  la  vigilancia  del
                  crecimiento  y  desarrollo,  la prevención  de  la  enfermedad,  incluyendo  inmunizaciones,  la
                  atención ambulatoria, hospitalaria y de urgencias, incluidos los medicamentos esenciales;
                  y  la  rehabilitación  cuando  hubiere  lugar,  de  conformidad  con  lo  previsto  en  la  presente
                  Ley y sus reglamentos.
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