Page 77 - Ley 100 de 1993_Neat
P. 77
Hoja 77 de 132
LEY NUMERO 100 DE 1993
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
4. Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.
5. Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará la pequeña
y mediana empresa y otras formas asociativas.
6. Dos (2) representantes por los trabajadores, uno de los cuales representará a los
pensionados.
7. El representante legal del Instituto de Seguros Sociales.
8. Un (1) representante por las Entidades Promotoras de Salud, diferentes del Instituto de
Seguros Sociales.
9. Un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
10. Un (1) representante de los profesionales del área de la salud, de la asociación
mayoritaria.
11. Un (1) representante de las asociaciones de usuarios de servicios de salud del sector
rural.
PARAGRAFO 1. El Consejo tendrá un secretario técnico que será el Director General de
Seguridad Social del Ministerio de Salud, cargo que se creará para el efecto, o quien
haga sus veces. A través de esta secretaria se presentarán a consideración del Consejo
los estudios técnicos que se requieran para la toma de decisiones.
PARAGRAFO 2. El Gobierno reglamentará los mecanismos de selección de los
representantes no gubernamentales entre sus organizaciones mayoritarias, así como su
período.