Page 2 - KII - civica
P. 2

Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                            3° Secundaria

               8-9

               SEMANA

            CONCEPTO
            Es  la  autoridad  que  ejercen  los  padres  sobre  los  hijos  menores  de  edad.  Los  padres  tienen  el  deber  y  el
            derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
            La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo
            a ambos la representación legal del hijo.

            Esta regla admite las .excepciones siguientes:
            A. EI adoptivo está bajo la patria potestad del adoptante
            B. En caso de divorcio, separación de cuerpos o invalidación el matrimonio se ejerce por el cónyuge a quien se
               confían a los hijos.

            LA PATRIA POTESTAD. CARACTERES
            A. Deber y derecho de los padres
            B. Derecho personalísimo
            C. Es de orden público
            D. Es intransmitible
            E. Es unipersonal e indivisible
            F. Es temporal
            LA PATRIA POTESTAD SE ACABA
            1. Por la muerte de los padres o hijos
            2. Por el matrimonio del hijo menor
            3. Por obtener el título oficial que le permita independizarse
            4. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad

            DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
            • Proveer al sostenimiento y educación de los hijos
            • Corregir moderadamente a los hijos
            • Dirigir  el  proceso  educativo  de  los  hijos  y  su  capacitación  para  el  trabajo  conforme  a  su  vocación  y
               aptitudes
            • Aprovechar de los servicios de sus hijos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación
            • Dar seguridad a los hijos
            • Representar a los hijos en los actos de la vida civil

            INSTITUCIONES SUPLETORIAS

            TUTELA
            Es aquella institución creada para la protección de la persona y los bienes de la persona menor de edad que
            no está bajo el ejercicio de la patria potestad.
            La persona que cuida del menor se llama tutor. EI tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la
            condición de este y proteger y defender su persona. EI tutor representa al menor en todos los actos civiles,
            excepto  en  aquellos  que  por  disposición  de  la  ley,  este  pueda  ejecutar  por  sí  solo:  EI  tutor  está  ligado  a
            administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.

            CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA
              Es supletorio de la patria potestad.
              Tiene función de representatividad dado que el tutor es el representante legal del menor.
              EI ejercicio de la tutela se debe desempeñar en forma personal, no es transferible.
              EI cargo de tutor es unipersonal, no es colectivo.
              Es un cargo rentado

            CLASES DE TUTELA
            A. Tutela testamentaria: EI tutor es nombrado por el padre o madre sobreviviente, mediante testamento.
            B. Tutela  escrituraria:  EI  tutor  es  nombrado  mediante  escritura  pública  ya  sea  por  el  padre  o  madre
               sobreviviente por el abuelo o abuela que tiene tutela legítima.
            C. Tutela legítima: La tutela es ejercida por el abuelo o abuela y los demás descendientes en ausencia de la
               tutela Testamentaria o Escrituraria.
            D. Tutela estatal: Es ejercida por el Estado para la protección de la persona y los bienes de los menores
               abandonados.
            E. Tutela dativa: Es la tutela nombrada por el consejo de familia.

              do
             2  Bimestre                                                                                -203-
   1   2   3   4   5   6   7