Page 2 - KII - civica
P. 2
Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 3° Secundaria
8-9
SEMANA
CONCEPTO
Es la autoridad que ejercen los padres sobre los hijos menores de edad. Los padres tienen el deber y el
derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo
a ambos la representación legal del hijo.
Esta regla admite las .excepciones siguientes:
A. EI adoptivo está bajo la patria potestad del adoptante
B. En caso de divorcio, separación de cuerpos o invalidación el matrimonio se ejerce por el cónyuge a quien se
confían a los hijos.
LA PATRIA POTESTAD. CARACTERES
A. Deber y derecho de los padres
B. Derecho personalísimo
C. Es de orden público
D. Es intransmitible
E. Es unipersonal e indivisible
F. Es temporal
LA PATRIA POTESTAD SE ACABA
1. Por la muerte de los padres o hijos
2. Por el matrimonio del hijo menor
3. Por obtener el título oficial que le permita independizarse
4. Por cumplir el hijo dieciocho años de edad
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD
• Proveer al sostenimiento y educación de los hijos
• Corregir moderadamente a los hijos
• Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y
aptitudes
• Aprovechar de los servicios de sus hijos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su educación
• Dar seguridad a los hijos
• Representar a los hijos en los actos de la vida civil
INSTITUCIONES SUPLETORIAS
TUTELA
Es aquella institución creada para la protección de la persona y los bienes de la persona menor de edad que
no está bajo el ejercicio de la patria potestad.
La persona que cuida del menor se llama tutor. EI tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la
condición de este y proteger y defender su persona. EI tutor representa al menor en todos los actos civiles,
excepto en aquellos que por disposición de la ley, este pueda ejecutar por sí solo: EI tutor está ligado a
administrar los bienes del menor con la diligencia ordinaria.
CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA
Es supletorio de la patria potestad.
Tiene función de representatividad dado que el tutor es el representante legal del menor.
EI ejercicio de la tutela se debe desempeñar en forma personal, no es transferible.
EI cargo de tutor es unipersonal, no es colectivo.
Es un cargo rentado
CLASES DE TUTELA
A. Tutela testamentaria: EI tutor es nombrado por el padre o madre sobreviviente, mediante testamento.
B. Tutela escrituraria: EI tutor es nombrado mediante escritura pública ya sea por el padre o madre
sobreviviente por el abuelo o abuela que tiene tutela legítima.
C. Tutela legítima: La tutela es ejercida por el abuelo o abuela y los demás descendientes en ausencia de la
tutela Testamentaria o Escrituraria.
D. Tutela estatal: Es ejercida por el Estado para la protección de la persona y los bienes de los menores
abandonados.
E. Tutela dativa: Es la tutela nombrada por el consejo de familia.
do
2 Bimestre -203-