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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                            3° Secundaria

            RELACIONES DE ORDEN PATRIMONIAL O ECONOMICO
            En el matrimonio se da la unión de personas, también la unión de bienes de ambos cónyuges constituyéndose
            la unidad económica familiar.
            Antes de casarse los futuros cónyuges pueden decidir como constituir esa unidad económica, la cual puede
            ser:

            A. Sociedad de gananciales. Con la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las
               ganancias  o  beneficios  obtenido  indistintamente  por  cualquiera  de  ellos  que  le  serán  atribuidos  por  la
               mitad al disolverse aquellas.
               En este régimen puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
               Fenece la sociedad de gananciales:
               1.  Por invalidación del matrimonio.
               2.  Por separación de cuerpos.
               3.  Por divorcio
               4.  Por declaración de ausencia.
               5.  Por muerte de uno de los cónyuges
               6.  Por cambio de régimen patrimonial

               Nota:  La  unión  de  hecho  origina  una  sociedad  de  bienes  que  se  sujeta  al  régimen  de  sociedad  de
               gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

            B. Separación  de  patrimonios.  Es  el  régimen  de  separación  de  patrimonios,  cada  cónyuge  conserva  a
               plenitud la propiedad, administración y disposición de los bienes presentes y futuros y le corresponde los
               frutos y productos de dichos bienes.

            Qué es el Concubinato:
            Concubinato es la  unión afectiva de dos personas que conviven bajo el mismo techo, por un período de
            tiempo, sin un acta o contrato legal o de derecho.
            Concubinato deriva del latín  con  y  cubito  que significa „acostarse juntos‟.
            Concubinato en términos jurídicos también es llamada  unión de hecho.
            Hoy en día, el concubinato está  abrigado por la ley y contempla todos los derechos y obligaciones
            inherentes a la familia. Dependiendo del país, el concubinato es determinado por un período de tiempo
            juntos, por ejemplo, en México se estipulan 2 años de convivencia o por la existencia de hijos en común.
            El concubinato era aceptado en el Imperio Romano como una regulación a aquellas uniones que co-habitaban
            juntos pero que la unión matrimonial no era permitida  debido a sus diferencias sociales.
            La regulación en la era romana sobre el concubinato hizo que dejara de ser considerado un comercio ilícito. El
            emperador romano Augusto, al final de la República, separa el concubinato del comercio considerándola
            una  unión duradera entre púberes sin grados de parentescos prohibidos para el matrimonio regidos bajo
            una sanción legal.
            Con la adopción del cristianismo en el Imperio Romano el concubinato empezó a retroceder en sus derechos y
            obligaciones considerando a las mujeres en concubinato como adúlteras, considerado un pecado.
            En el  Concilio de Trento  en el año 1545 los reformadores y contra-reformadores eclesiásticos ratificaron la
            prohibición del concubinato para todos: cristianos y laicos.
            En la  Edad Media, el derecho español antiguo por la influencia árabe abrazó el concepto de la  barraganía,
            sinónimo de concubinato, que era una de las 3 formas de enlace que existía en la España castellana:

              Matrimonio de bendición: consagrado por la religión bajo la solemnidad del Derecho,
              Matrimonio a yuras: es legítimo como el matrimonio de bendición pero clandestino, o sea, consagrado
               pero sin la celebración solemne del Derecho.
              Enlace de barraganía o concubinato: unión establecida de un soltero y soltera que parece aparentemente
               como un matrimonio pero fácilmente disoluble.

            MATRIMONIO HOMOSEXUAL:

            Si recordamos la etimología de la palabra matrimonio, entonces podemos decir que los homosexuales no
            podrían ser parte de este concepto, sin embargo, no quiere decir que se les discrimine, simplemente que
            frente a los conceptos, a ello no les corresponde MATRIMONIO.
            Perú se centra en dos puntos de vista jurídicos: el constitucional y el civil. La Constitución prohíbe la
            discriminación basada en la orientación sexual, lo que podría extenderse a figuras como el matrimonio.
            Sin embargo, el Código Civil solo regula la unión de  parejas heterosexuales.
              La Constitución Política del Perú dice en  su artículo 2  que todas las personas tienen derecho "a  la
            igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
            condición económica o de cualquiera otra índole".
            El Código Civil establece  en su  artículo 234  que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por
            un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código,
            a fin de hacer vida común ".
            No tienen el respaldo de la mayoría de peruanos. La  Unión Civil  y el  Matrimonio Igualitario  son iniciativas
            que la población rechaza, de acuerdo con los resultados de una encuesta de Pulso Perú, Datum.
              do
             2  Bimestre                                                                                -207-
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