Page 3 - KII - civica
P. 3
Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 3° Secundaria
TÉRMINO DE LA TUTELA
Por muerte del menor
Por mayoría de edad
Por obtención de título profesional
Por matrimonio cumplidos los 16 años
Por cesar la incapacidad del padre o madre
Por retornar el menor a la patria potestad
CURATELA
Es aquella institución creada para proteger a la persona y los bienes del mayor de edad incapaz (persona que
no tiene plena capacidad de ejercicio). La persona que cuida, al mayor de edad incapaz se llama "curador". EI
curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y lo representa y asiste, según el
grado de incapacidad en sus negocios.
La curatela no se aplica solamente a los locos y/o dementes sino a los “obnubilados” quienes aunque sea
transitoriamente no se hallan en condiciones psíquicas para administrarse por sí mismo.
Nota:
La curatela se puede instituir para:
Incapaces mayores de edad
Administración de bienes
Asuntos determinados
Testamentaria
Escritura
Tutela Legítima
Instituciones Estatal
supletorias Dativa
de amparo
Representación del
Curatela
incapaz mayor de edad
CONCEJO DE FAMILIA
do
2 Bimestre -204-