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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                             1° Secundaria

             Como es conocido, una vez efectuado el matrimonio, de inmediato se constituyen un conjunto de deberes y
            derechos que deben ser observados por los cónyuges, pues son cargas que se encuentran adminiculadas con
            el acto de casarse y que su observación es obligatoria.

            Se  desprende  en  consecuencia,  según  el  Código  Civil,  un  conjunto  de  deberes  y  derechos,  mutuos  o
            recíprocos, los cuales señalamos a continuación:

            •   Obligaciones comunes frente a los hijos.
            •   Deberes recíprocos tales como fidelidad y asistencia.
            •   Deber de cohabitación.
            •   Igualdad en el gobierno del hogar.
            •   Obligación de sostener la familia.
            •   Representación legal de la sociedad conyugal.
            •   Libertad de trabajo de los cónyuges.
            •   Representación de la sociedad conyugal.

            Los  deberes  y  obligaciones  indicados  anteriormente,  se  encuentran  tipificados  en  los  artículos  287  y
            siguientes del CC.

            ¿Dentro del contexto de las obligaciones del matrimonio, puede uno de ellos representar exclusivamente a la
            sociedad conyugal?

            En  principio  no.  Ambos  tienen  conjuntamente  la  representación  de  la  sociedad.  Sin  embargo,  uno  de  los
            cónyuges puede otorgar poder expreso al otro para que ejerza la representación total o parcialmente.

            Ahora  bien,  existen  circunstancias  excepcionales,  en  las  cuales  uno  de  los  cónyuges  puede  asumir  la
            dirección y representación de la sociedad. A saber:

            •   Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
            •   Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en un lugar remoto.
            •   Si el otro ha abandonado el hogar conyugal.

            En  conclusión,  el  acto  matrimonial  una  vez  constituido,  ipso  facto,  genera  un  conjunto  de  deberes  y
            obligaciones, los cuales en muchas oportunidades son ignorados por los contrayentes antes de casarse. Es
            por ello, que debe haber un acto reflexivo y no solamente emotivo, que debe ser considerado por las parejas
            antes de formalizar legalmente su relación.




            1.   ¿Qué es el matrimonio?

            2.   ¿Con qué documento se prueba el matrimonio?

            3.   Es posible distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio, ¿cuáles
                 son?




            1.   ¿Qué es la sociedad de gananciales?

            2.   ¿Qué significa separación de patrimonio?

            3.   Ilustra el tema










             2  Bimestre                                                                                -240-
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