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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 1° Secundaria
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SEMANA
Las garantías constitucionales son el conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la
cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición de los habitantes a efectos de sostener y
defender sus derechos frente a las autoridades y frente a otros individuos o grupos sociales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Este órgano autónomo tiene mayor peso que la Corte Suprema y sus miembros gozan de la misma inmunidad
que los congresistas o presidentes de la República.
El TC es conocido como "el máximo intérprete de la Constitución". Es decir, tiene el poder de resolver
acciones de inconstitucionalidad contra las normas del país y evaluar si las sentencias judiciales contravienen
aspectos de la Carta Magna.
1. Es autónomo. El Tribunal Constitucional funciona de manera independiente y autónoma. Por lo tanto, su
existencia no se condiciona a la de otras instituciones como el Poder Judicial. Los magistrados del TC
siempre son elegidos por el Congreso.
2. Funciones. Según el artículo 202 de la Constitución, el TC se encarga de revisar, como única instancia,
leyes contra las que se presentan acciones de inconstitucionalidad. También evalúa “en última y definitiva
instancia” toda sentencia judicial que haya denegado hábeas corpus, demandas de amparo, hábeas data
y acciones de cumplimiento. Otra función del Colegiado es conocer los conflictos de competencia o de
atribuciones que asigna la Carta Magna.
3. ¿Quiénes pueden integrarlo? La Constitución exige que los magistrados del TC manejen el mismo perfil
que los jueces de la Corte Suprema. Esto implica cumplir con cuatro requisitos: (1) ser peruano de
nacimiento, (2) ser ciudadano en ejercicio, (3) ser mayor de 45 años de edad, y (4) haber sido
magistrado del Poder Judicial o de la Fiscalía por diez años o haber ejercido la abogacía o la cátedra
universitaria en materia jurídica por 15 años.
4. Superan a los jueces supremos. Los miembros del TC no son homólogos de los jueces supremos del
Poder Judicial. El artículo 39 de la constitución establece que ocupan el cuarto lugar en la jerarquía de
funcionarios públicos. Es decir, su trascendencia en el Estado solo es superada por la de los ministros,
los congresistas y el presidente de la República. Los jueces supremos, por otro lado, ocupan el sexto
lugar.
5. Gozan de inmunidad. Los magistrados del TC no pueden ser sometidos a proceso judicial mientras estén
en funciones. De cometer un delito en el ejercicio de su cargo o hasta cinco años después de dejarlo, el
Congreso puede iniciarles un antejuicio político.
6. Prohibiciones. Si bien tienen en común algunas prerrogativas e incompatibilidades con los legisladores,
los miembros del TC no pueden acceder a la reelección inmediata. De acuerdo con la Ley Orgánica del TC,
no pueden ser magistrados aquellos jueces o fiscales que hayan sido destituidos o separados por medida
disciplinaria. Tampoco aquellos abogados inhabilitados por sentencia judicial o los condenados o
procesados por delito doloso.
1. Realiza un mapa conceptual sobre el Tribunal Constitucional
1. ¿Quién es el actual presidente del TC?
¡TAREA TERMNADA, TAREA ESTUDIADA!
do
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