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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                             1° Secundaria


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               SEMANA


            La vida en la democracia se caracteriza por el respeto de la persona humana.
            Ese respeto se pone de manifiesto por el reconocimiento de la dignidad personal y de los derechos íntimos de
            la conciencia.
            En  la  democracia,  el  hombre  es  “alguien”  en  la  antidemocracia,  es  “algo”.  Por  más  humilde  que  sea  la
            condición  de  un  hombre,  en  la  democracia  se  lo  reconoce  como  persona,  con  derechos  inviolables  que  no
            pueden ser desconocidos y mucho menos atropellados.
            Como ocurre en cualquier sociedad humana puede suceder que en algunas circunstancias personas que viven
            en  países  democráticos,  vean  atropellados  sus  derechos.  Téngase  en  cuenta  que  esa  violación  de  los
            derechos  humanos  no  proviene  de  la  democracia,  sino  que  es  una  consecuencia  del  incumplimiento  de  los
            principios democráticos.
            El ciudadano atropellado en sus derechos puede reclamar y exigir justicia; puede recurrir ante los tribunales
            para que las leyes sean cumplidas.
            De poco valdría la enumeración de las libertades y derechos individuales si no se asegurase su cumplimiento.
            Las garantías para su ejercicio están consignadas en la Constitución Nacional y en otras leyes. Los artículos
            14,  17,  18  y  19  de  la  Constitución  especifican  los  derechos  individuales  e  indican  las  garantías
            constitucionales para evitar su violación.
            El artículo 28 previene cualquier maniobra para desconocer esos derechos con el pretexto de reglamentarlos.
            Dice  así:  “Los  principios,  garantías  y  derechos  reconocidos  en  los  anteriores  artículos,  no  podrán  ser
            alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
            También puede suceder que algunos de esos derechos sean violados por la autoridad que se excede en sus
            atribuciones, o por personas particulares.
            Todo  aquel  que  sufre  atropello  en  sus  derechos  particulares,  tiene  dos  procedimientos  rápidos  y  breves
            (procedimiento sumario) para defenderse y ser restituido en el ejercicio de sus derechos. Esos derechos son:
            el “hábeas corpus” y el “recurso de amparo”.

            ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales en Perú?
            Son:

            1.   La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
                 funcionario  o  persona,  que  vulnera  o  amenaza  la  libertad  individual  o  los  derechos  constitucionales
                 conexos.

            2.   La  Acción  de  Amparo,  que  procede  contra  el  hecho  u  omisión,  por  parte  de  cualquier  autoridad,
                 funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con
                 excepción de los señalados en el inciso siguiente.

                 No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

            3.   La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
                 funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6
                 de la Constitución.

            4.   La  Acción  de  Inconstitucionalidad,  que  procede  contra  las  normas  que  tienen  rango  de  ley:  leyes,
                 decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
                 carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

            5.   La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
                 normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la
                 que emanen.

            6.   La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
                 norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.






             2  Bimestre                                                                                -233-
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