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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 1° Secundaria
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SEMANA
La vida en la democracia se caracteriza por el respeto de la persona humana.
Ese respeto se pone de manifiesto por el reconocimiento de la dignidad personal y de los derechos íntimos de
la conciencia.
En la democracia, el hombre es “alguien” en la antidemocracia, es “algo”. Por más humilde que sea la
condición de un hombre, en la democracia se lo reconoce como persona, con derechos inviolables que no
pueden ser desconocidos y mucho menos atropellados.
Como ocurre en cualquier sociedad humana puede suceder que en algunas circunstancias personas que viven
en países democráticos, vean atropellados sus derechos. Téngase en cuenta que esa violación de los
derechos humanos no proviene de la democracia, sino que es una consecuencia del incumplimiento de los
principios democráticos.
El ciudadano atropellado en sus derechos puede reclamar y exigir justicia; puede recurrir ante los tribunales
para que las leyes sean cumplidas.
De poco valdría la enumeración de las libertades y derechos individuales si no se asegurase su cumplimiento.
Las garantías para su ejercicio están consignadas en la Constitución Nacional y en otras leyes. Los artículos
14, 17, 18 y 19 de la Constitución especifican los derechos individuales e indican las garantías
constitucionales para evitar su violación.
El artículo 28 previene cualquier maniobra para desconocer esos derechos con el pretexto de reglamentarlos.
Dice así: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser
alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.
También puede suceder que algunos de esos derechos sean violados por la autoridad que se excede en sus
atribuciones, o por personas particulares.
Todo aquel que sufre atropello en sus derechos particulares, tiene dos procedimientos rápidos y breves
(procedimiento sumario) para defenderse y ser restituido en el ejercicio de sus derechos. Esos derechos son:
el “hábeas corpus” y el “recurso de amparo”.
¿Cuáles son las Garantías Constitucionales en Perú?
Son:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con
excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5 y 6
de la Constitución.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la
que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una
norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
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