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Cívica                                                                          5° San Marcos

          6.  ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

           Señala el artículo 200, inciso 6, "Son garantías constitucionales": La Acción de Cumplimiento que procede contra
           cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las
           responsabilidades de ley .......


          Se debe señalar
          −   Se interpone ante Juez Civil
          −   Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin dilaciones.

          III. GRÁFICO (Aplicación de la Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad)

























           −   Si una ley viola la Constitución, se interpone: Acción de inconstitucionalidad
           −   Si fuera una resolución suprema: Acción Popular
           −   Si fuera un decreto legislativo: Acción de Inconstitucionalidad


          TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

          −   Es el órgano lo de la Constitución
          −   Se compone de: 7 miembros
          −   Requisitos para ser magistrado del Tribunal Constitucional
              1.  Ser peruano de nacimiento
              2.  Ser ciudadano en ejercicio
              3.  Ser mayor de cuarenta y cinco años
              4.  Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía
                 o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.

          −   Tienen inmunidad
          −   No existe reelección inmediata
          −   Son elegidos por el Congreso
          −   Por un periodo de 5 años
          −   Corresponde al Tribunal Constitucional:
          1.   Conocer, en instancia única la Acción de inconstitucional
          2.   Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data
              y Acción de Cumplimiento.
          3.   Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

          −   No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo
              con un año de anticipación. En mayo de 1997 se destituyen a 3 magistrados por haber votado contra la ley
              reeleccionista de Alberto Fujimori (Ley de Interpretación Auténtica).
              Recién en noviembre (20) del 2000; se restituye a los 3 magistrados con el nuevo presidente Valentín Paniagua.
          −   El presidente actual del Tribunal Constitucional es el Dr. Javier Alva Orlandini



            Compendio                                                                                      -249-
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