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Cívica 5° San Marcos
6. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Señala el artículo 200, inciso 6, "Son garantías constitucionales": La Acción de Cumplimiento que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las
responsabilidades de ley .......
Se debe señalar
− Se interpone ante Juez Civil
− Busca hacer cumplir las disposiciones jurídicas y las resoluciones a favor de las personas sin dilaciones.
III. GRÁFICO (Aplicación de la Acción Popular y Acción de Inconstitucionalidad)
− Si una ley viola la Constitución, se interpone: Acción de inconstitucionalidad
− Si fuera una resolución suprema: Acción Popular
− Si fuera un decreto legislativo: Acción de Inconstitucionalidad
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
− Es el órgano lo de la Constitución
− Se compone de: 7 miembros
− Requisitos para ser magistrado del Tribunal Constitucional
1. Ser peruano de nacimiento
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía
o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
− Tienen inmunidad
− No existe reelección inmediata
− Son elegidos por el Congreso
− Por un periodo de 5 años
− Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única la Acción de inconstitucional
2. Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data
y Acción de Cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
− No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo
con un año de anticipación. En mayo de 1997 se destituyen a 3 magistrados por haber votado contra la ley
reeleccionista de Alberto Fujimori (Ley de Interpretación Auténtica).
Recién en noviembre (20) del 2000; se restituye a los 3 magistrados con el nuevo presidente Valentín Paniagua.
− El presidente actual del Tribunal Constitucional es el Dr. Javier Alva Orlandini
Compendio -249-