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Cívica 5° San Marcos
2.3.1 DIGNIDAD
Tiene un valor incalculable. Toda persona merece un trato respetuoso, tanto si tiene cualidades como si no, pues su
dignidad no depende del tener, sino que es inherente a su ser.
La persona rica, por ejemplo, merece un respeto, pero no por el hecho de ser rico, sino por el hecho de ser persona.
La persona pobre también merece un respeto, pero no a causa de su pobreza, sino porque, aun siendo pobre, es,
antes que nada y por encima de todo, una persona.
2.3.2 INTEGRIDAD
El respeto a la integridad es el respeto a la persona como ser físico y moral, como una entidad autónoma en el mundo.
La fractura es posible, porque el ser humano es un sistema muy frágil. Respetar la identidad de los otros significa
respetar su presencia física en el espacio y su imagen moral. El civismo es una forma de vida que vela por el respeto
a la integridad de las personas, que tiene como objetivo que las personas puedan desarrollar su existencia sin roturas.
2.3.3 LIBERTAD
El ciudadano tiene derecho a pensar, a expresarse y creer libremente, a tomar autónomamente decisiones
personales, mientras que el súbdito no tiene libertad real, sino que vive servilmente, se limita a obedecer la autoridad
y a cumplir por temor los preceptos que esta impone.
2.3.4 EQUIDAD
Según este principio, toda persona merece un trato equitativo y no se la puede discriminar por ningún motivo. La
asunción de este principio es básica para evitar caer en cualquier forma de racismo, de elitismo, de sexismo o de
patriarcalismo.
Cuando uno pierde de vista este sentido de igualdad, fácilmente puede legitimar marcos jurídicos y practicar políticas
de signo clasista.
2.4 VIRTUDES
El desarrollo del civismo exige la práctica de ciertas virtudes. Tal como hemos puesto de relieve, el civismo se edifica
sobre unos principios que son, de hecho, su condición de posibilidad, pero el desarrollo de la conciencia cívica solo es
posible si los ciudadanos interiorizan un conjunto de virtudes. [...] Este cuerpo está integrado por las siguientes
virtudes: la sociabilidad, la benevolencia, la urbanidad, la cortesía, la amabilidad, la tolerancia y la hospitalidad.
2.5 DEBER Y DERECHO
• El deber: Es la aplicación o exigencia ideal de ejecutar u omitir una acción.
Estas obligaciones deben cumplirse de acuerdo con las normas morales, sociales y jurídicas, para garantizar
la convivencia social.
• El derecho: Es la facultad que posee una persona para realizar una acción o para omitirla o para exigir de otro
determinado comportamiento.
Compendio -229-