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Cívica 5° San Marcos
Aquellos que tienen capacidad de
ejercicio Aquellos que tienen incapacidad de ejercicio
Toda persona mayor de dieciocho años • Incapacidad absoluta: Son absolutamente
tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incapaces:
incluye a todas las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones ✓ Los menores de dieciséis años, salvo para
con las demás y en todos los aspectos aquellos actos determinados por la ley.
de la vida, independientemente de si usan
o requieren de ajustes razonables o • Capacidad de ejercicio restringida:
apoyos para la manifestación de su Antes llamado incapacidad relativa:
voluntad.
Excepcionalmente tienen plena capacidad ✓ Los mayores de dieciséis y menores de
de ejercicio los mayores de catorce años dieciocho años de edad.
y menores de dieciocho años que ✓ Los pródigos.
contraigan matrimonio, o quienes ✓ Los que incurren en mala gestión.
ejerciten la paternidad.
✓ Los ebrios habituales.
✓ Los toxicómanos.
✓ Los que sufren pena que lleva anexa la
interdicción civil.
✓ Las personas que se encuentren en
estado de coma, siempre que no
hubiera designado un apoyo con
anterioridad.
2. Nombre: Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
• Al hijo le corresponde el primer apellido del padre.
• El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.
• El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne
el registrador del estado civil.
• El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a
éste.
3. Domicilio: El domicilio se constituye por la residencia habitual de la
persona en un lugar.
Ausencia de la persona: La ausencia es un término jurídico que se
refiere a la incertidumbre o indeterminación acerca de la existencia
de una persona, sin poderse precisar si está viva o muerta.
• Desaparición: Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días
sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo
el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo
quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos
y del Ministerio Público.
• Declaración de Ausencia: Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera
que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia. Es
competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte
de sus bienes.
Compendio -233-