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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
IV. Suspensión del Ejercicio de la Presidencia
1. Incapacidad temporal del Presidente.
2. Hallarse sometido a proceso judicial conforme al Art. 117
V. Reemplazo temporal o permanente del Presidente
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el
Primer Vicepresidente. En defecto de éste el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos,
el Presidente del Congreso: si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de
inmediato a elecciones.
Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga
del despacho.
VI. Atribuciones del Presidente de la República (Art. 118 de la Constitución)
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás dispositivos legales.
2. Representar al Estado.
3. Dirigir la política general del gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones.
6. Convocar al Congreso a Legislatura extraordinaria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente al instalarse la
primera Legislatura.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de
tales límites dictar decretos y resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE.
11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebra y ratificar tratados.
12. Nombra a embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de Ministros,
con cargo de dar cuenta al congreso.
13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de
sus funciones.
14. Presidir el sistema de defensa nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y
del la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y afirmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la Hacienda Pública (Conjunto de ingresos y egresos de dinero así como los bienes
del Estado).
18. Negociar empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en
materia económica y financiera, con cargo a dar cuenta al Congreso.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21. Conceder indultos y conmutar penas, ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados
en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su
ampliatoria. (Conmutar: cambiar una pena por otra)
22. Conferir condecoraciones a nombre de la nación.
23. Autorizar a peruanos a servir en un ejército extranjero.
24. Ejercer demás funciones que la Constitución y leyes le encomienden.
B. El Consejo de Ministros
Está encargada de la dirección y gestión de los asuntos públicos y cada ministro de los asuntos que
competen a la cartera a su cargo.
Además refrenda los actos del Presidente de la República.
Está dirigido por el Presidente de la República y cuando éste no se encuentra por el Presidente del
Consejo de Ministros elegidos por el Presidente de la República.
I. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS. Quien puede ser Ministro sin
cartera.
Después del Presidente de la República es el portavoz autorizado del gobierno.
Coordinar funciones de los demás ministros.
Refrendar los decretos legislativos, decretos de urgencia y demás normas.
II. REQUISITOS PARA SER MINISTROS
Peruano de nacimiento
Ciudadano en ejercicio
25 años
Los miembros FF.AA. y PNP pueden ser ministros.
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