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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                            2° Secundaria

               IV.   Suspensión del Ejercicio de la Presidencia
                   1. Incapacidad temporal del Presidente.
                   2. Hallarse sometido a proceso judicial conforme al Art. 117

               V.  Reemplazo temporal o permanente del Presidente
                   Por  impedimento  temporal  o  permanente  del  Presidente  de  la  República,  asume  sus  funciones  el
                   Primer Vicepresidente.  En defecto de éste el Segundo Vicepresidente.  Por impedimento de ambos,
                   el Presidente del Congreso: si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de
                   inmediato a elecciones.
                   Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional el primer vicepresidente se encarga
                   del despacho.

               VI.   Atribuciones del Presidente de la República (Art. 118 de la Constitución)

                   1.   Cumplir y hacer  cumplir  la  Constitución, tratados,  leyes  y  demás  dispositivos  legales.
                   2.   Representar al Estado.
                   3.   Dirigir la política general del gobierno.
                   4.   Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
                   5.   Convocar a elecciones.
                   6.   Convocar al Congreso a Legislatura extraordinaria.
                   7.   Dirigir  mensajes  al  Congreso  en  cualquier  época  y  obligatoriamente   al   instalarse  la
                        primera Legislatura.
                   8.   Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas, y dentro de
                        tales límites dictar decretos y resoluciones.
                   9.   Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
                   10.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del JNE.
                   11.  Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebra y ratificar tratados.
                   12.  Nombra a embajadores y ministros plenipotenciarios con aprobación del Consejo de  Ministros,
                        con cargo de dar cuenta al congreso.
                   13.  Recibir  a  los  agentes  diplomáticos  extranjeros  y  autorizar  a  los  cónsules  el  ejercicio  de
                        sus funciones.
                   14.  Presidir  el  sistema  de  defensa  nacional,  y  organizar,  distribuir  y  disponer  el    empleo    de    las
                        Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
                   15.  Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República,  de la integridad del territorio  y
                        del la soberanía del Estado.
                   16.  Declarar la guerra y afirmar la paz, con autorización del Congreso.
                   17.  Administrar la Hacienda Pública  (Conjunto de ingresos y egresos  de dinero así como los bienes
                        del Estado).
                   18.  Negociar empréstitos.
                   19.  Dictar   medidas   extraordinarias  mediante  decretos  de  urgencia  con  fuerza  de  ley,  en
                        materia económica y financiera, con cargo a dar cuenta al Congreso.
                   20.  Regular las tarifas arancelarias.
                   21.  Conceder indultos y conmutar penas, ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados
                        en  los  casos  en  que  la  etapa  de  instrucción  haya  excedido  el  doble  de  su  plazo  más  su
                        ampliatoria.  (Conmutar: cambiar una pena por otra)
                   22.  Conferir condecoraciones a nombre de la nación.
                   23.  Autorizar a peruanos a servir en un ejército extranjero.
                   24.  Ejercer demás funciones que la Constitución y leyes le encomienden.

               B.  El Consejo de Ministros
                  Está encargada de la dirección y gestión de los asuntos públicos y cada ministro de los asuntos que
                  competen a la cartera a su cargo.
                  Además refrenda los actos del Presidente de la República.
                  Está dirigido por el Presidente de la República y cuando éste no se encuentra por el Presidente del
                  Consejo de Ministros elegidos por el Presidente de la República.

               I.   FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS.  Quien   puede   ser   Ministro  sin
                   cartera.
                     Después del Presidente de la República es el portavoz autorizado del gobierno.
                     Coordinar funciones de los demás ministros.
                     Refrendar los decretos legislativos, decretos de urgencia y demás normas.

               II.   REQUISITOS PARA SER MINISTROS
                     Peruano de nacimiento
                     Ciudadano en ejercicio
                     25 años
                     Los miembros FF.AA. y PNP pueden ser ministros.

             2  Bimestre                                                                                -202-
              do
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