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Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica                                            2° Secundaria

               III.  ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS

                     Aprobar los proyectos de ley del Presidente de la República enviados al Congreso.
                     Aprobar decretos legislativos, decretos de urgencia.
                     Deliberar sobre asuntos de interés público.
                     Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
                     Los ministros no pueden ejercer otra función pública excepto la Legislatura.
                     No  hay  ministros  interinos.    El  Presidente  puede  dar  la  cartera  a  otro  Ministro  sin  que  este
                      encargo pueda prolongarse por más de 30 días.
                     Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la
                      Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente.

               IV.   RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
                   El Presidente del Consejo de Ministros debe:
                     Exponer y debatir la política general del gobierno dentro de los 30  días  de  haber  asumido  sus
                      funciones.
                     Pedir la confianza mediante la aprobación de su mensaje.

               V.  DE LA INTERPELACIÓN
                     Atribuciones del Congreso para citar a todo el gabinete o a los ministros.
                     Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de ellos.
                     Se  formula  por  escrito  y  debe  ser  solicitado  por  lo  menos  del  15%  del  número  total  de
                      congresistas.
                     Para su admisión se requiere el voto del tercio del número  de  representantes hábiles.

                   Esta se lleva a cabo entre 3 a 10 días de la admisión.
                   El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por
                   separado mediante el voto de censura o de rechazo de la cuestión de confianza.  Esta última sólo se
                   plantea por iniciativa ministerial, el Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar, la
                   desaprobación  de  una  iniciativa  ministerial  no  obliga  al  ministro  a  dimitir,  salvo  que  haya  hecho
                   cuestión de confianza de la aprobación.

               VII.  CRISIS TOTAL DEL GABINETE
                   Si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis
                   total del gabinete.

               VIII. DISOLUCIÓN DEL CONGRESO
                   El Presidente de la República está facultado, para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado
                   su confianza a dos consejos de ministros.  Las próximas elecciones congresales se realizan dentro de
                   los cuatro meses de la fecha de disolución.  No puede disolverse el Congreso en el último año de su
                   mandato.  Disuelto el Congreso se mantiene en sus funciones la Comisión Permanente.  Bajo estado
                   de sitio no puede disolverse el Congreso.

                     EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                      El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y
                      armoniza  todas  las  actividades  que  le  competen  al  sector  economía  y  finanzas  y  constituye  un
                      Pliego Presupuestal.  Tiene como finalidad, supervisar y evaluar las políticas y planes del sector en
                      armonía con la política general del Estado.
                      En el Perú su origen se remonta al 03 de agosto de 1821.  mediante Decreto de Don José de
                      San  Martín,  Protector  del  Perú,  creó  el  Ministerio  de  Hacienda  posteriormente  se  le  hicieron
                      algunas  modificaciones  para  que  finalmente,  por  Decreto  Legislativo  N°325  del  30  de  enero  de
                      1985, se cambiara nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
                      por la de Ministerio de Economía y Finanzas.

                     ALTA DIRECCIÓN
                      Ministro
                      Viceministro de Economía
                      Viceministro de Hacienda
                      Secretaría General

                     OBJETIVOS
                      a. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado.
                      b. Establecer la actividad macroeconómica.
                      c. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país.

                     FUNCIONES
                      a.  Planear,  dirigir  y  controlar  los  asuntos  relativos    a    la    política    fiscal,    financiación,
                         endeudamiento,  presupuesto y tesorería.
                      b.  Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial  financiera  del Estado  así
                         como  armonizar la actividad económica.
                      c.  Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
                      d.  Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.

             2  Bimestre                                                                                -203-
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