Page 12 - KII - Civica 2do secundaria
P. 12
Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica 2° Secundaria
III. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprobar los proyectos de ley del Presidente de la República enviados al Congreso.
Aprobar decretos legislativos, decretos de urgencia.
Deliberar sobre asuntos de interés público.
Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública excepto la Legislatura.
No hay ministros interinos. El Presidente puede dar la cartera a otro Ministro sin que este
encargo pueda prolongarse por más de 30 días.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la
Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente.
IV. RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO
El Presidente del Consejo de Ministros debe:
Exponer y debatir la política general del gobierno dentro de los 30 días de haber asumido sus
funciones.
Pedir la confianza mediante la aprobación de su mensaje.
V. DE LA INTERPELACIÓN
Atribuciones del Congreso para citar a todo el gabinete o a los ministros.
Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros o de cualquiera de ellos.
Se formula por escrito y debe ser solicitado por lo menos del 15% del número total de
congresistas.
Para su admisión se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles.
Esta se lleva a cabo entre 3 a 10 días de la admisión.
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por
separado mediante el voto de censura o de rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se
plantea por iniciativa ministerial, el Consejo de Ministros o el Ministro censurado debe renunciar, la
desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho
cuestión de confianza de la aprobación.
VII. CRISIS TOTAL DEL GABINETE
Si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis
total del gabinete.
VIII. DISOLUCIÓN DEL CONGRESO
El Presidente de la República está facultado, para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado
su confianza a dos consejos de ministros. Las próximas elecciones congresales se realizan dentro de
los cuatro meses de la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su
mandato. Disuelto el Congreso se mantiene en sus funciones la Comisión Permanente. Bajo estado
de sitio no puede disolverse el Congreso.
EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo integrante del Poder Ejecutivo que regula y
armoniza todas las actividades que le competen al sector economía y finanzas y constituye un
Pliego Presupuestal. Tiene como finalidad, supervisar y evaluar las políticas y planes del sector en
armonía con la política general del Estado.
En el Perú su origen se remonta al 03 de agosto de 1821. mediante Decreto de Don José de
San Martín, Protector del Perú, creó el Ministerio de Hacienda posteriormente se le hicieron
algunas modificaciones para que finalmente, por Decreto Legislativo N°325 del 30 de enero de
1985, se cambiara nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
por la de Ministerio de Economía y Finanzas.
ALTA DIRECCIÓN
Ministro
Viceministro de Economía
Viceministro de Hacienda
Secretaría General
OBJETIVOS
a. Optimizar la actividad económica y financiera del Estado.
b. Establecer la actividad macroeconómica.
c. Lograr un crecimiento sostenido de la economía del país.
FUNCIONES
a. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación,
endeudamiento, presupuesto y tesorería.
b. Planear, dirigir, controlar las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado así
como armonizar la actividad económica.
c. Planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política arancelaria.
d. Administrar con eficiencia los recursos públicos del Estado.
2 Bimestre -203-
do