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Economía-Cívica 4° Secundaria
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
características funciones
Es el Jefe de Estado y personifica a la Como Jefe de Estado:
Nación.
Para ser elegido se requiere ser peruano de Cumplir y hacer cumplir la Constitución y
nacimiento, tener más de treinta y cinco los tratados, leyes y demás dispositivos.
años y gozar del derecho de sufragio. Representar al Estado dentro y fuera de la
Es elegido por sufragio directo al obtener República.
más de la mitad de votos. Los votos viciados Velar por el orden interno y la seguridad
y en blanco no se computan. exterior.
Si ninguno de los candidatos obtiene la Convocar a elecciones para Presidente de
mayoría absoluta, se procede a una segunda la República, representantes al Congreso,
elección entre los dos más votados. Gobernadores y Consejeros Regionales, así
El mandato presidencial es de cinco años, como para Alcaldes y Regidores.
sin reelección inmediata. Convocar al Congreso a legislatura
extraordinaria.
Dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales.
vaca por Conceder indultos y conmutar penas.
Cumplir y hacer cumplir las sentencias y
resoluciones de los órganos
muerte, permanente incapacidad moral o física, jurisdiccionales.
renuncia, salir del país sin permiso del Congreso Presidir el Sistema de Defensa Nacional.
o no regresar en el plazo fijado y destitución.
Como Jefe del Poder Ejecutivo:
se suspende por
Dirigir y aprobar la política general de
incapacidad temporal declarada por el Congreso gobierno.
y hallarse sometido a un proceso judicial Ejercer el derecho de iniciativa legislativa.
conforme al artículo 117 de la Constitución. Observar o promulgar las leyes aprobadas
por el Congreso.
en todos los casos Administrar la Hacienda Pública.
Dictar medidas extraordinarias, mediante
asume las funciones el Primer Vicepresidente y decretos de urgencia con fuerza de ley en
ante el impedimento de este el Segundo materia económica y financiera.
Vicepresidente. Nombrar y remover a quienes ejerzan altos
cargos en el Estado.
Disolver el Congreso si este ha censurado
o negado la confianza a dos Consejos de
Ministros.
SABÍAS QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…
sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria;
impedir las elecciones; disolver el Congreso, salvo en los casos previstos
en el artículo 134 de la Constitución, e impedir su reunión o
funcionamiento, o de los organismos del sistema electoral.
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