Page 9 - KIII - CIVICA 4SEC
P. 9
Economía-Cívica 4° Secundaria
3.1. PROCESO DE CREACIÓN DE LEYES
OFICINA DE Recibe, registra y
TRÁMITE numera.
DOCUMENTARIO
En temas específicos y
con la obligación de dar
cuenta al Congreso, el
Realiza un exhaustivo Congreso puede delegar
la función legislativa al
COMISIONES estudio y emiten sus
dictámenes luego de 30 días Poder Ejecutivo.
útiles.
Los proyectos de leyes
orgánicas, de desarrollo
constitucional y
CONSEJO Ordena y agenda. modificación de las leyes
DIRECTIVO que se refieren al régimen
económico (Título III de la
CPP) requieren para su
aprobación ser sometidos
Aprueba la ley a una segunda votación.
PLENO o la rechaza.
El Presidente de la
PODER República promulga la ley
EJECUTIVO
y ordena su publicación.
En la sección
PROMULGACIÓN “Normas
Y PUBLICACIÓN Legales” del
diario oficial
“El Peruano”
Si el Presidente de la República tiene VIGENCIA DE
observaciones sobre toda la ley o una LA LEY
parte de la proposición aprobada, las
presenta al Congreso en el mencionado La ley es
término (15 días útiles). Si vencido el obligatoria desde
plazo, el Presidente de la República no el día siguiente
promulga la proposición de ley enviada, de su
el Presidente del Congreso o el de la publicación, salvo
Comisión Permanente, según disposición
corresponda, realiza el acto de
promulgación.
Compendio -276-