Page 29 - Derechos y ciudadanía_Unidad 1_texto 1°.ciclo avanzado
P. 29

¿En qué consiste el derecho al trabajo?

                                              El derecho al trabajo es parte de los denominados derechos de segunda generación.
                                              Este derecho supone que las personas tengan la oportunidad de acceder a un
                                              trabajo que han elegido y aceptado libremente, y que les permita mantener una
                                              vida digna.

                                              Para lograr lo anterior, los Estados deben garantizar condiciones básicas para
                                              el acceso a un empleo productivo, considerando que se den en condiciones de
                                              seguridad y sin vulnerar la dignidad de las personas. Además, es su responsabilidad
                                              brindar espacios de orientación técnica y profesional, y asegurar que no exista
                                              ningún tipo de discriminación vinculada al trabajo (por ejemplo, que las mujeres
                                              tengan un salario menor al de los hombres haciendo el mismo trabajo o que una
                                              persona no sea aceptada en el trabajo por su color de piel).

                                              En conformidad con ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), máxima
                                              entidad vinculada a los derechos laborales a nivel internacional ha señalado que
                                              acceder al trabajo no es suficiente, sino que este debe reunir ciertos requisitos
                                              mínimos que garanticen los derechos de los trabajadores. A estos requisitos
                                              mínimos, que incluyen seguridad en el trabajo y condiciones laborales salubres,
                                              seguridad social, seguridad de ingresos, entre otros, se les denomina “trabajo
                                              decente”.
                                              En el Perú, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política, “el trabajo es un
                                              deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la
                                              persona”. En ese sentido, se reconoce también el derecho a una remuneración
                                              digna (artículo 24), a una jornada laboral que no supere las 8 horas diarias o las 48
                                              horas semanales (artículo 25), a la libertad sindical y a la huelga ejercida en armonía
                                              con el interés social (artículo 28).


                                                 Está prohibido cualquier tipo de trabajo forzoso pues esto vulnera los
                                                 derechos de las personas. Este tipo de trabajo es aquel que se realiza de
                                                 manera involuntaria y bajo amenaza, ya sea por violencia o intimidación.
                                                 Son formas modernas de esclavitud. En el Perú, ejemplos de ello son la
                                                 explotación sexual, la mano de obra y la servidumbre doméstica.

                                                 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo menciona en su página
                                                 web que existen siete indicadores, propuestos por la OIT, para reconocer
                                                 una situación de trabajo forzoso:
                                                    § Violencia física, incluida la violencia sexual

                                                    § Restricción de la libertad de movimiento
                                                    § Amenazas
                                                    § Servidumbre por deudas y otras formas de servidumbre

                                                    § Retención o impago del salario
                                                    § Retención de documentos de identidad

                                                    § Comunicación con el entorno
                                                 Además, indica que si eres víctima de trabajo debes presentar una denuncia
                                                 ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o las
                                                 Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.


        30
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34