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¿En qué consiste el derecho al trabajo?
El derecho al trabajo es parte de los denominados derechos de segunda generación.
Este derecho supone que las personas tengan la oportunidad de acceder a un
trabajo que han elegido y aceptado libremente, y que les permita mantener una
vida digna.
Para lograr lo anterior, los Estados deben garantizar condiciones básicas para
el acceso a un empleo productivo, considerando que se den en condiciones de
seguridad y sin vulnerar la dignidad de las personas. Además, es su responsabilidad
brindar espacios de orientación técnica y profesional, y asegurar que no exista
ningún tipo de discriminación vinculada al trabajo (por ejemplo, que las mujeres
tengan un salario menor al de los hombres haciendo el mismo trabajo o que una
persona no sea aceptada en el trabajo por su color de piel).
En conformidad con ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), máxima
entidad vinculada a los derechos laborales a nivel internacional ha señalado que
acceder al trabajo no es suficiente, sino que este debe reunir ciertos requisitos
mínimos que garanticen los derechos de los trabajadores. A estos requisitos
mínimos, que incluyen seguridad en el trabajo y condiciones laborales salubres,
seguridad social, seguridad de ingresos, entre otros, se les denomina “trabajo
decente”.
En el Perú, de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Política, “el trabajo es un
deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la
persona”. En ese sentido, se reconoce también el derecho a una remuneración
digna (artículo 24), a una jornada laboral que no supere las 8 horas diarias o las 48
horas semanales (artículo 25), a la libertad sindical y a la huelga ejercida en armonía
con el interés social (artículo 28).
Está prohibido cualquier tipo de trabajo forzoso pues esto vulnera los
derechos de las personas. Este tipo de trabajo es aquel que se realiza de
manera involuntaria y bajo amenaza, ya sea por violencia o intimidación.
Son formas modernas de esclavitud. En el Perú, ejemplos de ello son la
explotación sexual, la mano de obra y la servidumbre doméstica.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo menciona en su página
web que existen siete indicadores, propuestos por la OIT, para reconocer
una situación de trabajo forzoso:
§ Violencia física, incluida la violencia sexual
§ Restricción de la libertad de movimiento
§ Amenazas
§ Servidumbre por deudas y otras formas de servidumbre
§ Retención o impago del salario
§ Retención de documentos de identidad
§ Comunicación con el entorno
Además, indica que si eres víctima de trabajo debes presentar una denuncia
ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) o las
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.
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