Page 45 - CAT III Civica l 5to SEC
P. 45

Cívica                                                                            5° católica

          c) Conciliación:

          Es un mecanismo alternativo en la resolución de conflictos y está a
          cargo  del  conciliador  elegido  por  las  partes,  quien  debe  proponer
          alternativas de solución. La audiencia de la conciliación debe cumplir
          con  determinadas  fases  a  partir  de  actos  previos:  discusión  de  los
          hechos, la identificación de los problemas y la búsqueda de soluciones
          para  un  acuerdo  y  una  solución  de  consenso.  Esta  modalidad  es
          reconocida y reglamentada por el Estado.
          La Ley de Conciliación (N° 26872) señala que la conciliación se basa en
          los  principios  de  equidad,  veracidad,  buena  fe,  confidencialidad,
          imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.


          Principales características de la conciliación

                                                       Es  una  persona  capacitada  en  conciliación,
                                                       acreditada  por  el  Ministerio  de  Justicia
                                  Conciliador          (MINJUS),  quien  desarrolla  su  función  de
                                                       manera  neutral  e  imparcial,  facilitando  la
                                                       comunicación entre las partes.

                                                       Se puede conciliar en los Centros de Conciliación
                                                       autorizados  por  el  Ministerio  de  Justicia
                            Lugares de conciliación    (MINJUS),  ya  sea  privado  o  gratuito.  De  igual
                                                       manera  en  las  oficinas  de  Asistencia  Legal
                                                       Gratuita (ALEGRA).
                                                       •   Desalojos
                                                       •   Pago de deudas
                                                       •   Indemnización
                             Materias conciliables     •   Pago de arrendamiento

                                                       •   Otorgamiento de escritura
                                                       •   Obligación de dar, hacer y no hacer
                                                       •   División y partición de bienes
                                                       •    Incumplimiento de contrato
                                                       •   Ofrecimiento de pago
                                                       •   Modificación de contratos
                                                       •   Problemas vecinales
                                                       •   Pensión de alimentos
                                                       •   Régimen de visitas
                                                       •   Otros que se deriven de la relación familiar
                                                           y respecto de las cuales las partes tengan
                                                           libre disposición
                                                       •   Desconocimiento  del  domicilio  de  la  parte
                                                           invitada
                                                       •   Parte invitada domicilia en el extranjero
                                                       •   Procesos cautelares
                                                       •   Procesos de garantías constitucionales
                           Materias no conciliables    •   Nulidad,  ineficacia  y  anulabilidad  de  acto
                                                           jurídico
                                                       •   Petición de herencia cuando a la demanda
                                                           se acumule con sucesión intestada
                                                       •   Violencia familiar
                                                       •   Pretensiones  que  no  sean  de  libre
                                                           disposición por las partes conciliantes
                                                       •   Las partes deciden la solución al problema
                                                       •   Disminuye el tiempo y los costos
                                                       •   Es confidencial y reservada
                                   Ventajas
                                                       •   Evita procesos judiciales
                                                       •   No  requiere  obligatoriamente  la  presencia
                                                           de un abogado


            Compendio                                                                                      -133-
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50