Page 8 - CAT III Civica l 5to SEC
P. 8

Cívica                                                                            5° católica

          Fin de la Persona: se divide en:

          •    Muerte: La muerte pone fin a la persona.
          •    Declaración de Muerte Presunta: Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de
              ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:

              ✓ Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más
                 de ochenta años de edad.
              ✓ Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro
                 de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
              ✓ Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

          C.   La Personas Jurídica: Persona jurídica es un individuo sin derechos y obligaciones que existe, pero no como
              persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo
              social que puede ser con o sin fines de lucro.

              •   La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por
                 las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno
                 se rige por la ley de su creación.
              •   La  existencia  de  la  persona  jurídica  de  derecho  privado  comienza  el  día  de  su  inscripción  en  el  registro
                 respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
              •   La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada
                 a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
              •   Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los
                 hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
              •   La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho
                 al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.

          Aspectos resaltantes de las personas jurídicas de derecho privado según el Código Civil peruano:

          1.   Asociación: La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a
              través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.

          2.   Fundación: La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes
              para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social.

          3.   Comité: El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación
              pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden
              constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los
              fundadores.

          D.   Organizaciones No Inscritas: Para esto tomaremos en cuenta a la asociación, fundación y comité No Inscritos

              •   Asociación de hecho: El ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido
                 mediante escritura pública inscrita, se  regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas
                 establecidas para regular una asociación, en lo que sean pertinentes.
                 Dicha asociación puede comparecer en juicio representada por el presidente del consejo directivo o por quien
                 haga sus veces.
              •   Fundación  de  hecho:  Si  por  cualquier  causa  el  acto  constitutivo  de  la  fundación  no  llega  a  inscribirse,
                 corresponde  al  Consejo  de  Supervigilancia  de  Fundaciones,  al  Ministerio  Público  o  a  quien  tenga  legítimo
                 interés, realizar las acciones para lograr dicha inscripción.
              •   Comité de hecho: El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos
                 de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas para regular un comité, en lo que sean pertinentes. El
                 comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus
                 veces.

          E.  Comunidades Campesinas y Nativas: Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales
              y  estables  de  interés  público,  constituidas  por  personas  naturales  y  cuyos  fines  se  orientan  al  mejor
              aprovechamiento  de  su  patrimonio,  para  beneficio  general  y  equitativo  de  los  comuneros,  promoviendo  su
              desarrollo  integral.  Están  reguladas  por  legislación  especial.  Para  la  existencia  legal  de  las  comunidades  se
              requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.

            Compendio                                                                                       -96-
   3   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13