Page 14 - Revista de mediacion
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De mi punto de vista en esto es cuando se encuentran en iniciados
el imputado y aun no tiene una sentencia firme.
Aquí yo lo vería más que nada cuando ya tiene una sentencia firme y
ahora si se profundizan en el conflicto que existen en la víctima y victimario.
Y en esta última fase sería más que nada que ya tiene resulta a la
solución y buscan como el perdón del error cometido.
En los tres sitios me ha dado como tema sobre el sistema acusatorio para adolecentes
Se realiza la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la
intervención.
Se lleva a cabo una intervención individual con el adolecente
(imputado) y ofendido. Si estos dos toman la decisión de NO
ACEPTO se cierra expediente y se pasa información al UGJSIA de
ambas partes.
Si ACEPTAN ambas partes se fija una fecha y hora para la sesión.
En esta parte son dos llegar al acuerdo o estar sin acuerdo
ACUERDO: es reparatorio es un cumplimiento diferido e
inmediato, y aparte de este está el otro que no se le informa a la
UGJSIA para su aprobación. SIN ACUERDO: definitivamente
hacen cierre de expediente y dan aviso UGJSIA.