Page 14 - Revista de mediacion
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De mi punto de vista en esto es cuando se encuentran en iniciados

      el imputado y aun no tiene una sentencia firme.


                                         Aquí yo lo vería más que nada cuando ya tiene una sentencia firme y

      ahora si se profundizan en el conflicto que existen en la víctima y victimario.


                                             Y en esta última fase sería más que nada que ya tiene resulta a la

      solución y buscan como el perdón del error cometido.



      En los tres sitios me ha dado como tema sobre el sistema acusatorio para adolecentes





                                          Se realiza la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la
                                          intervención.

                                          Se  lleva  a  cabo  una  intervención  individual  con  el  adolecente
                                          (imputado)  y  ofendido.  Si  estos  dos  toman  la  decisión  de  NO

                                          ACEPTO se cierra expediente y se pasa información al UGJSIA de
                                          ambas partes.

                                          Si ACEPTAN ambas partes se fija una fecha y hora para la sesión.

                                          En  esta  parte  son  dos  llegar  al  acuerdo  o  estar  sin  acuerdo
                                          ACUERDO:  es  reparatorio  es  un  cumplimiento  diferido  e
                                          inmediato, y aparte de este está el otro que no se le informa a la

                                          UGJSIA  para  su  aprobación.  SIN  ACUERDO:  definitivamente
                                          hacen cierre de expediente y dan aviso UGJSIA.
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