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COMISIÓN DE
DERECHOS
HUMANOS DEL
ESTADO DE
YUCATÁN
(CODHEY) Figura 4. Logo de la CODHEY
Atribuciones más importantes modificaciones a disposiciones legislativas
I. Recibir quejas por presuntas violaciones y reglamentarias, así como de práctica
a los derechos humanos por actos u administrativa, que a juicio de la
omisiones de cualquier naturaleza Comisión, redunden en una mejor
imputables a cualquier autoridad o protección de los derechos humanos;
servidor público;
XVIII. Realizar visitas periódicas, con la
II. Conocer e investigar a petición de finalidad de verificar y supervisar el
parte o de oficio, presuntas violaciones a irrestricto respeto a los Derechos Humanos
los derechos humanos en los casos en:;
siguientes: a. Establecimientos del sector
a. Por actos u omisiones de público estatal y municipal destinados a la
cualquier naturaleza imputables a detención preventiva, custodia, aplicación
cualquier autoridad o servidor público; de medidas y reinserción social.
b. Cuando algún particular cometa b. Orfanatos, asilos, hospicios,
ilícitos con la tolerancia o anuencia de albergues, refugios, hospitales,
alguna autoridad o servidor público, o instituciones de salud, de asistencia social,
bien cuando estos últimos se nieguen de educación especial y, en general,
infundadamente a ejercer las atribuciones cualquier establecimiento del sector
que legalmente les correspondan en público estatal o municipal destinado al
relación con dichos ilícitos, tratamiento, atención o internamiento de
particularmente tratándose de conductas niñas, niños, adolescentes, mujeres
que afecten la integridad física de las víctimas de violencia, enfermos mentales,
personas; personas con discapacidad, personas
adultas mayores, personas que viven con
VI. Procurar, sin menoscabo de la ley, la VIH o sida y demás personas en situación
conciliación entre los quejosos y las de vulnerabilidad.
autoridades o servidores públicos
señalados como presuntos responsables,
así como la inmediata solución del
conflicto planteado y la restitución del
goce del derecho vulnerado, cuando la
naturaleza del caso lo permita;
IX. Acudir ante los organismos
internacionales de protección de los
derechos humanos, ante el incumplimiento
de las recomendaciones de la comisión o
cuando se cometan violaciones graves a
los derechos humanos en el estado;
XI. Formular y proponer, a las diversas
autoridades del estado y de los municipios,
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