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COMISIÓN DE


            DERECHOS


      HUMANOS DEL


           ESTADO DE


              YUCATÁN


             (CODHEY)                                          Figura 4. Logo de la CODHEY



        Atribuciones más importantes                     modificaciones a disposiciones legislativas
        I. Recibir quejas por presuntas violaciones      y reglamentarias, así como de práctica
        a los derechos humanos por actos u               administrativa, que a juicio de la

        omisiones de cualquier naturaleza                Comisión, redunden en una mejor
        imputables a cualquier autoridad o               protección de los derechos humanos;
        servidor público;
                                                         XVIII. Realizar visitas periódicas, con la

        II. Conocer e investigar a petición de           finalidad de verificar y supervisar el
        parte o de oficio, presuntas violaciones a       irrestricto respeto a los Derechos Humanos
        los derechos humanos en los casos                en:;
        siguientes:                                             a. Establecimientos del sector
               a. Por actos u omisiones de               público estatal y municipal destinados a la
        cualquier naturaleza imputables a                detención preventiva, custodia, aplicación
        cualquier autoridad o servidor público;          de medidas y reinserción social.

               b. Cuando algún particular cometa                b. Orfanatos, asilos, hospicios,
        ilícitos con la tolerancia o anuencia de         albergues, refugios, hospitales,
        alguna autoridad o servidor público, o           instituciones de salud, de asistencia social,
        bien cuando estos últimos se nieguen             de educación especial y, en general,
        infundadamente a ejercer las atribuciones        cualquier establecimiento del sector
        que legalmente les correspondan en               público estatal o municipal destinado al
        relación con dichos ilícitos,                    tratamiento, atención o internamiento de
        particularmente tratándose de conductas          niñas, niños, adolescentes, mujeres
        que afecten la integridad física de las          víctimas de violencia, enfermos mentales,

        personas;                                        personas con discapacidad, personas
                                                         adultas mayores, personas que viven con

        VI. Procurar, sin menoscabo de la ley, la        VIH o sida y demás personas en situación
        conciliación entre los quejosos y las            de vulnerabilidad.
        autoridades o servidores públicos
        señalados como presuntos responsables,
        así como la inmediata solución del
        conflicto planteado y la restitución del
        goce del derecho vulnerado, cuando la
        naturaleza del caso lo permita;



        IX. Acudir ante los organismos
        internacionales de protección de los
        derechos humanos, ante el incumplimiento
        de las recomendaciones de la comisión o
        cuando se cometan violaciones graves a
        los derechos humanos en el estado;


        XI. Formular y proponer, a las diversas
        autoridades del estado y de los municipios,
                                                                                                         6
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