Page 3 - Tema # 1 Generalidades de las Brigadas Locales de Respuesta BRILOR_Neat
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Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres





































                                                                                                                                                               Requisitos








                                   Para la integración de las Brigadas Locales de Respuesta






























                      1. Óptimas condiciones físicas y psicológicas.






                      2. Haber aprobado los cursos de capacitación y entrenamientos establecidos






                                 por la Comisión de Operaciones Especiales del SINAPRED, de acuerdo con el







                                 Manual de Capacitación Integral de las BRIMUR.






                      3. Tener conocimientos básicos de natación. Preferiblemente saber nadar.






                      4. Oscilar entre la edad de 16 a 35 años.






                      5. En el caso de las personas entre los 16 y 18 años no cumplidos, se deberá






                                 contar con el consentimiento de las madres, padres o tutores.






                      6. Recordemos que en el artículo 2 del Código de la niñez y adolescencia






                                 considera adolescentes a las personas que se encuentren entre los 13 y 18






                                 años de edad no cumplidos.















                      Las brigadas están integradas por:














                      Personal voluntario de la población civil.






                      Estudiantes de los centros de estudio de secundaria.






                      Trabajadores de las empresas privadas y estatales.














                      En el caso de las y los adolescentes, se deberá garantizar que las






                      capacitaciones, entrenamientos y participación en las brigadas sean en






                      horarios que no afecten sus actividades escolares.














                      Asimismo, se deberá garantizar, tal como lo indica el artículo 5 del Código de







                      la niñez y adolescencia de Nicaragua, que es deber de toda persona velar por






                      la dignidad de la niña, niño y adolescente, poniéndolo a salvo de cualquiera






                      de las situaciones como violencia, abuso, maltrato, tratamiento inhumano,






                      entre otros.
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