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PARÁGRAFO SEGUNDO: Para educandos nuevos por transferencia
de institución educativa se debe presentar paz y salvo de la institución
de procedencia. Se exige la fotocopia del observador del educando, la
cual puede considerarse como un documento de referencia en caso de
que los estudiantes nuevos presenten faltas a la convivencia y disciplina
de manera reiterativa, actuaciones frente a las cuales se les aplicará el
debido proceso, dentro de una matrícula en observación de llegar a ser
necesario debido a su comportamiento previo.
ACTA DE COMPROMISOS PARA RENOVACIÓN DE
MATRICULA:
Los educandos que finalicen el año con comportamientos inadecuados,
graves faltas disciplinarias o de convivencia, o un registro académico
bajo o deficiente, para matricularse en el año siguiente deben firmar un
acta de compromisos, refrendados por la firma del padre de familia o
acudientes y firmado por la directora. El incumplimiento de los
compromisos adquiridos mediante esa acta, ocasionan incluso hasta la
pérdida del cupo en la Institución Educativa o la Cancelación unilateral
de la matrícula, acorde al debido proceso y la ruta de atención escolar.
CANCELACION DE MATRICULA: El Consejo Directivo,
convocado por la directora, analiza la situación en cada caso y se levanta
un acta en donde se autoriza la cancelación de la matrícula del
educando, cumpliendo el debido proceso y acto seguido se elabora la
resolución Rectoral respectiva.
IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y/O ACUDIENTE
a. Ser menor de edad.
b. No cumplir con los requisitos estipulados por el colegio.
c. Carecer de los recursos económicos mínimos para responder por
el acudido.
d. Estar vinculado a la institución como estudiante
Inteligencias Múltiples