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g. La citación de los padres o acudientes debe hacerse en todos los casos
de faltas graves y/o muy graves cometidas por el alumno para que se
informen y se comprometan a ayudar en el mejoramiento de su hijo o
acudido. Los compromisos deberán quedar registrados por escrito.
h. Inasistencia habitual injustificada según Artículo 6, Decreto 1290 del
16 de abril de 2009.
i. Cancelación voluntaria de la matrícula por mutuo acuerdo.
j. La inasistencia del padre o acudiente a tres de las reuniones
programadas por nuestra institución educativa, o cuando se requiera
de su presencia según se establece en el contrato de matrícula. Y NO
acuda, sin excusa o sin motivación real y coherente. Ver ley 2025 de
2020. Ver artículo 20 literal 1 de ley 1098 de 2006
k. Falta de acompañamiento de los padres. Ver artículo 2.3.4.3. del
decreto 1075 de 2015.
l. Perfil inadecuado del educando en el área disciplinaria o actitudinal,
luego del acompañamiento de apoyo y concertación de compromisos.
m. Incumplimiento de los acuerdos pactados entre el educando,
acudiente y nuestra institución educativa.
n. Incumplimiento reincidente de las normas establecidas en el presente
Manual de Convivencia.
ñ. Cuando el educando, repruebe un año académico por segunda vez.
o. Cuando el educando, deba firmar carta de compromiso al inicio del
año escolar durante dos años consecutivos.
p. Cualquier tipo de irrespeto verbal o físico, o amenazas o agresiones,
de parte de los padres o acudientes del educando, en contra de cualquier
miembro de la comunidad.
q. Retiro voluntario por parte de la familia, presentando carta a rectoría
especificando las causas del mismo; y obviamente garantizando el estar
a paz y salvo con nuestra institución educativa.
r. No firmar el Contrato de Cooperación educativa o matrícula, dentro
de las fechas estipuladas para tales fines, y con el lleno de los requisitos
establecidos por nuestro: “COLEGIO INSTITUTO PARA EL
DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”,
RIOHACHA, GUAJIRA.
Inteligencias Múltiples