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ARTÍCULO 3: CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE
CARÁCTER COMO ESTUDIANTE DEL INSTITUTO PARA
EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTIPLES
a. Cancelación voluntaria o impuesta de la matrícula.
Esta sanción es privativa del Consejo Directivo que tomará la decisión
en reunión ordinaria o extraordinaria por recomendación escrita y
motivada del Comité de Convivencia y Disciplina o el Comité de
Evaluación respectivamente. Los padres serían notificados por escrito
a través de una resolución.
b. Presentar documentos falsos, cometer fraude en el momento de
matricularse o para resolver otra situación de la vida escolar.
c. Cuando el colegio agota todos los recursos de orientación para
mejorar el comportamiento del alumno y no lo logra por la falta de
interés del estudiante, por no recibir apoyo de los padres o acudientes y
por bajo nivel académico.
d. Cuando se trate de una falta muy grave o una violación a las
condiciones de Matrícula Condicional tanto de convivencia y/o
académica, el Consejo Directivo podrá decidir la cancelación de la
matrícula del alumno, atendiendo la recomendación del Comité de
Convivencia y Disciplina, en cuyo caso remitirá su decisión al Consejo
Directivo para que ésta de su aval.
e. No se renovará la matrícula a los estudiantes del colegio, que llegaren
a acumular en dos (2) años consecutivos, o en tres (3) años no
consecutivos matrícula condicional, tanto académica y/o disciplinaria.
El Consejo Directivo, decidirá la acción sobre la permanencia en el
colegio cuando el estudiante acumule matrículas condicionales
impuestas en diferentes niveles de coordinaciones académicas.
f. Todas las sanciones deben registrarse. De igual forma, el o la
coordinador(a) de sección, por iniciativa propia o por recomendación
del Comité de Convivencia y Disciplina, puede remitir al alumno a la
Consejería con el fin de definir los compromisos que sean necesarios y
para aplicar estrategias de mejoramiento y progreso.
Inteligencias Múltiples