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s. Cuando nuestra institución educativa, compruebe falsedad u omisión
en la documentación presentada para el ingreso del educando, en su
matrícula, se declara nula esa matrícula y NO habrá devoluciones de
dinero, sino de hasta máximo el 10% de lo aportado por los acudientes
o padres de familia.
t. Cuando se ordene, la cancelación del Contrato de Cooperación
Educativa o matrícula, por mandato del Consejo Directivo de nuestra
institución educativa, previo cumplimiento del conducto regular y del
debido proceso.
u. Cuando los padres de familia y/o acudientes, que han firmado la
matrícula, de manera reiterativa, o grotesca o grosera, o no estén de
acuerdo con las normas de nuestra institución y se conviertan en un
obstáculo frente al proceso de formación integral estipulado en el
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS
MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA.
v. Cuando los padres o acudientes incumplan con los deberes
estipulados en el presente Manual de Convivencia, sobre todo, lo
atinente a sus deberes económicos, con matrícula, pensiones y otros
cobros.
w. El incumplimiento reiterativo y constante, de las normas, deberes y
compromisos, que aparecen taxativos en el presente texto de manual de
convivencia escolar y que se acogen a lo pactado en el Contrato de
Cooperación Educativa del Colegio o matrícula; ver artículos 87 y 96
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de ley 115 de 1994.
CLASES DE MATRÍCULAS.
MATRÍCULA ORDINARIA: Cuando se realiza en el tiempo fijado y
cumple las normas y criterios establecidos con la presentación completa
de la documentación requerida para oficializar la matricula.
Ley 115 de 1994. Artículo 96º.- Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución
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educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
Inteligencias Múltiples