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                  s. Cuando nuestra institución educativa, compruebe falsedad u omisión
                  en la documentación presentada para el ingreso del educando, en su
                  matrícula, se declara nula esa matrícula y NO habrá devoluciones de

                  dinero, sino de hasta máximo el 10% de lo aportado por los acudientes
                  o padres de familia.
                  t.  Cuando  se  ordene,  la  cancelación  del  Contrato  de  Cooperación
                  Educativa o matrícula, por mandato del Consejo Directivo de nuestra

                  institución educativa, previo cumplimiento del conducto regular y del
                  debido proceso.
                  u.  Cuando  los padres  de  familia  y/o  acudientes,  que han  firmado  la

                  matrícula, de manera reiterativa, o grotesca o grosera, o no estén de
                  acuerdo con las normas de nuestra institución y se conviertan en un
                  obstáculo  frente  al  proceso  de  formación  integral  estipulado  en  el
                  INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS
                  MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA.

                  v.  Cuando  los  padres  o  acudientes  incumplan  con  los  deberes
                  estipulados  en  el  presente  Manual  de  Convivencia,  sobre  todo,  lo
                  atinente a sus deberes económicos, con matrícula, pensiones y otros

                  cobros.
                  w. El incumplimiento reiterativo y constante, de las normas, deberes y
                  compromisos, que aparecen taxativos en el presente texto de manual de
                  convivencia escolar y que se acogen a lo pactado en el Contrato de
                  Cooperación Educativa del Colegio o matrícula; ver artículos 87 y 96

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                  de ley 115 de 1994.


                  CLASES DE MATRÍCULAS.


                  MATRÍCULA ORDINARIA: Cuando se realiza en el tiempo fijado y

                  cumple las normas y criterios establecidos con la presentación completa
                  de la documentación requerida para oficializar la matricula.




                     Ley 115 de 1994.  Artículo 96º.- Permanencia en el establecimiento educativo.  El reglamento interno de la institución
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                  educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.






                    Inteligencias Múltiples
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