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                  cartilla para prevención del abuso sexual, de mínimo seis (6) hojas. Para
                  que se socialice en clase de su hijo o hija.

                  Si NO asiste a un tercer taller, NO podrá matricular a su hijo o hija, para
                  el año lectivo siguiente y será denunciado su proceder en abandono, a
                  voces  del  artículo  18  y  20  numeral  1  de  la  ley  1098  de  2006,  ante
                  comisaria  de  familia.  Las  sanciones  por  inasistencia,  aplican  con

                  inasistencia, justificada o NO justificada, en ningún caso, se eximirá el
                  padre  o  acudiente  de  las  sanciones  pedagógicas,  por  el  hecho  de
                  excusarse.


                  PARÁGRAFO 1. Si ante un requerimiento de nuestra Institución para
                  informar  o  solucionar  algún  problema  de  un  educando,  el  padre  de
                  familia  no  se  hace  presente,  después  de  tres  citaciones,  nuestra

                  Institución educativa a través de su Rectoría, informará a la autoridad
                  competente  según  sea  el  caso:  Instituto  Colombiano  de  Bienestar

                  Familiar  (ICBF),  Comisaría  de  Familia,  Policía  de  Infancia  y
                  Adolescencia, Secretaría de Educación municipal o Distrital entre otras,
                  por el presunto delito de abandono, como lo señala la ley 1098 de 2006
                  en sus artículos 18, articulo 20 numeral 1.


                  PARÁGRAFO 2. Si el acudiente o un familiar del educando, agrede
                  verbal, física, psicológica o emocionalmente, en agresión física, virtual

                  o cibernética, será causal INMEDIATA de cancelación del contrato de
                  matrícula, y se cerrará toda posibilidad de renovación del contrato de
                  matrícula para el siguiente año lectivo. Sin perjuicio de las acciones
                  penales, civiles y contractuales en daños y perjuicios.


                  PARAGRAFO 3. Si el acudiente o familiar hasta tercer grado

                  de uno de los educandos, agrede, vulnera, o violenta la dignidad,
                  buen  nombre,  o  agrede  física,  emocional,  psicológica  o  usa

                  expresiones  discriminatorias,  contra  un  miembro  de  nuestra

                  comunidad  educativa;  ipso  facto,  el  educando  a  través  de
                  resolución de rectoría y aval del consejo directivo, se acudirá a

                  activar la ruta de atención escolar, y el debido proceso así como





                    Inteligencias Múltiples
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