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cartilla para prevención del abuso sexual, de mínimo seis (6) hojas. Para
que se socialice en clase de su hijo o hija.
Si NO asiste a un tercer taller, NO podrá matricular a su hijo o hija, para
el año lectivo siguiente y será denunciado su proceder en abandono, a
voces del artículo 18 y 20 numeral 1 de la ley 1098 de 2006, ante
comisaria de familia. Las sanciones por inasistencia, aplican con
inasistencia, justificada o NO justificada, en ningún caso, se eximirá el
padre o acudiente de las sanciones pedagógicas, por el hecho de
excusarse.
PARÁGRAFO 1. Si ante un requerimiento de nuestra Institución para
informar o solucionar algún problema de un educando, el padre de
familia no se hace presente, después de tres citaciones, nuestra
Institución educativa a través de su Rectoría, informará a la autoridad
competente según sea el caso: Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), Comisaría de Familia, Policía de Infancia y
Adolescencia, Secretaría de Educación municipal o Distrital entre otras,
por el presunto delito de abandono, como lo señala la ley 1098 de 2006
en sus artículos 18, articulo 20 numeral 1.
PARÁGRAFO 2. Si el acudiente o un familiar del educando, agrede
verbal, física, psicológica o emocionalmente, en agresión física, virtual
o cibernética, será causal INMEDIATA de cancelación del contrato de
matrícula, y se cerrará toda posibilidad de renovación del contrato de
matrícula para el siguiente año lectivo. Sin perjuicio de las acciones
penales, civiles y contractuales en daños y perjuicios.
PARAGRAFO 3. Si el acudiente o familiar hasta tercer grado
de uno de los educandos, agrede, vulnera, o violenta la dignidad,
buen nombre, o agrede física, emocional, psicológica o usa
expresiones discriminatorias, contra un miembro de nuestra
comunidad educativa; ipso facto, el educando a través de
resolución de rectoría y aval del consejo directivo, se acudirá a
activar la ruta de atención escolar, y el debido proceso así como
Inteligencias Múltiples