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- Colaborar con la buena presentación personal, modales y
buen comportamiento de sus hijos(as) y ser ejemplo de
trato respetuoso para los demás. Articulo 39 numeral 8
ley 1098 de 2006.
- Ayudar al cuidado y conservación de los espacios internos y
circundantes de nuestra Institución. Artículo 7 de la ley
General de Educación, 115 de 1994.
- Responder económicamente por daños ocasionados por sus
hijos(as) en la institución. La reparación o reposición debe
hacerse en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles.
- Presentar las excusas cuando su hijo(a) no asista a clases, ante
la coordinación; en el momento del reintegro del educando.
Asistir personalmente en los horarios establecidos por la
coordinación.
- Solicitar con anterioridad y por escrito, autorización para
retirar el educando de nuestra institución, ante la
Coordinación.
- Brindar un trato comedido y respetuoso al personal de nuestra
institución, directivos, docentes, educandos, celadores y
personal de servicios generales. Artículo 2 numeral d del
decreto 1286 del 27 abril 2005.
- Asistir con puntualidad a los talleres de orientación planeados
por la institución, realizando compromisos de crecimiento
integral de la familia.
- Estar pendiente de la salud de sus hijos, no enviarlos
enfermos a la Institución llevarlos al médico cuando se
requiera y retirarlo de nuestra institución tan pronto como sea
informado de la enfermedad o accidente de su hijo(a).
Artículo 39, numerales 5 y 7 de ley 1098 de 2006.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de
sus hijos, dentro y fuera de nuestra institución, como también
Inteligencias Múltiples