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                  -  Colaborar con la buena presentación personal, modales y

                      buen comportamiento de sus hijos(as) y ser ejemplo de
                      trato respetuoso para los demás. Articulo 39 numeral 8

                      ley 1098 de 2006.
                  -  Ayudar al cuidado y conservación de los espacios internos y

                      circundantes  de  nuestra  Institución.  Artículo  7  de  la  ley
                      General de Educación, 115 de 1994.

                  -  Responder económicamente por daños ocasionados por sus

                      hijos(as) en la institución. La reparación o reposición debe
                      hacerse en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles.

                  -  Presentar las excusas cuando su hijo(a) no asista a clases, ante

                      la coordinación; en el momento del reintegro del educando.
                      Asistir  personalmente  en  los  horarios  establecidos  por  la

                      coordinación.
                  -  Solicitar  con  anterioridad  y  por  escrito,  autorización  para

                      retirar  el  educando  de  nuestra  institución,  ante  la
                      Coordinación.

                 -  Brindar un trato comedido y respetuoso al personal de nuestra

                     institución,  directivos,  docentes,  educandos,  celadores  y
                     personal  de  servicios  generales.  Artículo  2  numeral  d  del

                     decreto 1286 del 27 abril 2005.
                 -  Asistir con puntualidad a los talleres de orientación planeados

                     por  la  institución,  realizando  compromisos  de  crecimiento
                     integral de la familia.

                  -  Estar  pendiente  de  la  salud  de  sus  hijos,  no  enviarlos

                      enfermos  a  la  Institución  llevarlos  al  médico  cuando  se
                      requiera y retirarlo de nuestra institución tan pronto como sea

                      informado  de  la  enfermedad  o  accidente  de  su  hijo(a).

                      Artículo 39, numerales 5 y 7 de ley 1098 de 2006.
                  -  Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de

                      sus hijos, dentro y fuera de nuestra institución, como también





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