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                -  La asistencia y puntualidad a los talleres, las reuniones y

                   citaciones  será  de  carácter  obligatoria.  La  inasistencia
                   ocasiona la respectiva anotación en el observador por parte del

                   director  o  directora  de  grupo.  En  caso  de  inasistencia  a  la
                   citación o reunión, el padre de familia deberá presentarse ante

                   el  director  o  directora  de  Grupo  en  los  tres  días  hábiles
                   siguientes; de continuar el incumplimiento, deberá presentarse

                   ante  la  coordinación  de  convivencia  respectiva.  Artículo  1º,

                   numeral c decreto No 1286 del 27 abril 2005. Ver, además, la
                   ley 2025 de 2020, en el tema de los talleres escuela de padres

                   de carácter obligatorios en asunto de asistencia.

                -  Plantear  reclamos  en  forma  objetiva,  cordial,  oportuna  y
                   siguiendo el conducto regular, tanto en lo académico como en

                   casos de disciplina. Evitando hacer amonestaciones agresivas
                   o desobligantes a los estudiantes, amenazas o agresiones dentro

                   o fuera de nuestra institución; o por intermedio de terceros.
                -  Los  padres  de  familia  son  los  primeros  y  principales

                   educadores, este deber es impostergable y no termina cuando

                   los hijos(as) concurren a la Institución Educativa.
                  -  Mantener  comunicación  continua  con  los  directivos  y

                      profesores en los horarios establecidos.
                  -  Dotar de manera oportuna a sus hijos(as) de los uniformes

                      reglamentarios:  de  diario  y  de  educación  física,  según
                      modelos taxativamente establecidos por nuestra Institución

                      Educativa.

                  -  También Proveer a sus hijos(as) de los útiles e implementos
                      escolares para atender las necesidades curriculares. Artículo

                      39 numeral 8 de ley 1098 de 2006.

                  -  Apoyar las salidas educativas programadas por la Institución.
                      Artículo 39 numeral 8 ley 1098 de 2006








                    Inteligencias Múltiples
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