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- La asistencia y puntualidad a los talleres, las reuniones y
citaciones será de carácter obligatoria. La inasistencia
ocasiona la respectiva anotación en el observador por parte del
director o directora de grupo. En caso de inasistencia a la
citación o reunión, el padre de familia deberá presentarse ante
el director o directora de Grupo en los tres días hábiles
siguientes; de continuar el incumplimiento, deberá presentarse
ante la coordinación de convivencia respectiva. Artículo 1º,
numeral c decreto No 1286 del 27 abril 2005. Ver, además, la
ley 2025 de 2020, en el tema de los talleres escuela de padres
de carácter obligatorios en asunto de asistencia.
- Plantear reclamos en forma objetiva, cordial, oportuna y
siguiendo el conducto regular, tanto en lo académico como en
casos de disciplina. Evitando hacer amonestaciones agresivas
o desobligantes a los estudiantes, amenazas o agresiones dentro
o fuera de nuestra institución; o por intermedio de terceros.
- Los padres de familia son los primeros y principales
educadores, este deber es impostergable y no termina cuando
los hijos(as) concurren a la Institución Educativa.
- Mantener comunicación continua con los directivos y
profesores en los horarios establecidos.
- Dotar de manera oportuna a sus hijos(as) de los uniformes
reglamentarios: de diario y de educación física, según
modelos taxativamente establecidos por nuestra Institución
Educativa.
- También Proveer a sus hijos(as) de los útiles e implementos
escolares para atender las necesidades curriculares. Artículo
39 numeral 8 de ley 1098 de 2006.
- Apoyar las salidas educativas programadas por la Institución.
Artículo 39 numeral 8 ley 1098 de 2006
Inteligencias Múltiples