Page 234 - MANUIDPHU
P. 234

234
























                                                CAPITULO VI

                         DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE

                         FAMILIA


                  ARTICULO 8. DEBERES DE LOS PADRES Y/O

                  ACUDIENTES

                  Es deber de los padres o acudientes de EL INSTITUTO PARA

                  EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTPLES
                  asumir, interiorizar y vivenciar la misión y responsabilidad de

                  ser  los  primeros,  principales  y  permanentes  educadores  y

                  formadores de sus hijos(as) por medio del buen ejemplo, apoyo,
                  orientación, acompañamiento, prestación de recursos y tiempo

                  de  calidad  requeridos  para  su  formación,  en  ambientes  de
                  armonía, comprensión y respeto.








                    Inteligencias Múltiples
   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238   239