Page 234 - MANUIDPHU
P. 234
234
CAPITULO VI
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA
ARTICULO 8. DEBERES DE LOS PADRES Y/O
ACUDIENTES
Es deber de los padres o acudientes de EL INSTITUTO PARA
EL DESARROLLO DE LAS INTELIGENCIAS MULTPLES
asumir, interiorizar y vivenciar la misión y responsabilidad de
ser los primeros, principales y permanentes educadores y
formadores de sus hijos(as) por medio del buen ejemplo, apoyo,
orientación, acompañamiento, prestación de recursos y tiempo
de calidad requeridos para su formación, en ambientes de
armonía, comprensión y respeto.
Inteligencias Múltiples