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padres responderán siempre, ver artículo 2348 del código civil
vigente.
19. Como el matoneo y el acoso escolar, se consideran situación
tipo II, y para algunos casos, incluso situación TIPO III, queda
a discreción y estudio del Consejo Directivo de Nuestro Colegio
Privado: “INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS
INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA,
contemplar hasta la sanción ejemplar de la exclusión del alumno
o alumna o alumnos responsable(s) de los hechos de amenaza o
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matoneo. obviamente armonioso con el conducto regular, el
debido proceso y el derecho a la defensa del educando. En
armonía con la ley 1620º de 2013, y Decreto 1965º de 2013 en
lo pertinente a la ruta de atención, y en estricto acato con la
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Jurisprudencia, que declara.
20. El o La estudiante tienen derecho a ser evaluados con
criterios justos, atendiendo sus inquietudes y solicitar la
designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita.
21. El o La estudiante tienen derecho a conocer, los resultados
de sus evaluaciones oportunamente, a más tardar ocho (8) días
hábiles, después de aplicada la prueba.
22. El o La estudiante tienen derecho a conocer sus resultados
académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y
Ver Artículos 7º; 26º; 38º; 40º; 180º; y 181º de ley 1801 de 2016.
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64 “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en
un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo
hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las
infracciones en que incurra”. Corte Constitucional, Sentencia T- 235 de 1997. Subraya fuera de texto.
Inteligencias Múltiples