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                  padres responderán siempre, ver artículo 2348 del código civil

                  vigente.


                  19. Como el matoneo y el acoso escolar, se consideran situación
                  tipo II, y para algunos casos, incluso situación TIPO III, queda

                  a discreción y estudio del Consejo Directivo de Nuestro Colegio
                  Privado:  “INSTITUTO  PARA  EL  DESARROLLO  DE  LAS

                  INTELIGENCIAS  MÚLTIPLES”,  RIOHACHA,  GUAJIRA,

                  contemplar hasta la sanción ejemplar de la exclusión del alumno
                  o alumna o alumnos responsable(s) de los hechos de amenaza o

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                  matoneo.     obviamente armonioso con el conducto regular, el
                  debido  proceso  y  el  derecho  a  la  defensa  del  educando.  En

                  armonía con la ley 1620º de 2013, y Decreto 1965º de 2013 en

                  lo pertinente a la ruta de atención, y en estricto acato con la
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                  Jurisprudencia, que declara.

                  20.  El  o  La  estudiante  tienen  derecho  a  ser  evaluados  con

                  criterios  justos,  atendiendo  sus  inquietudes  y  solicitar  la

                  designación de un segundo evaluador si el caso lo amerita.



                  21. El o La estudiante tienen derecho a conocer, los resultados

                  de sus evaluaciones oportunamente, a más tardar ocho (8) días

                  hábiles, después de aplicada la prueba.


                  22. El o La estudiante tienen derecho a conocer sus resultados

                  académicos antes de la entrega oficial a los padres de familia y







                    Ver Artículos 7º; 26º; 38º; 40º; 180º; y 181º de ley 1801 de 2016.
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                  64   “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en
                  un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo
                  hecho  obligaciones  que  debe  cumplir,  de  tal  manera  que  NO  puede  invocar  el  mencionado  derecho  para  excusar  las
                  infracciones en que incurra”. Corte Constitucional, Sentencia T- 235 de 1997. Subraya fuera de texto.



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