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                  18. El  alumno y la Alumna, tienen derecho a su vida, integridad

                  y  dignidad,    por    esa  razón,    no  podrán  ser  amenazados,  ni
                  intimidados, a través de ningún medio o actuación,  sea escrita,

                  cibernética,  telemática,  digital,  web, verbal o de cualquier  otra
                  índole,  conocido  como –matoneo o  acoso escolar- brindando

                  estricto cumplimiento al artículo 44º en su numeral 4 de la Ley
                  1098º de 2006, Ley 1620º de 2013 y al Decreto Reglamentario

                  1965º  de  2013,  y  Decreto  860º  de  2010,  y  demás normas

                  aplicables; éste proceder, se considerará incluso de acuerdo a la
                  severidad de la actuación, incluso como una situación TIPO III,

                  y en los casos, que se tipifique como punible y delictual, en estos
                  casos sin excepción,  bajo la presunción de amenaza, calumnia,

                  injuria, difamación, escarnio, instigación o daños  a  la  imagen,

                  la  honra  y  la  moral,  amenaza  al  buen nombre  y/o  lesiones
                  personales  o  daños  a  la  imagen  y  la dignidad de la persona

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                  según sea el caso.   Se denunciará a las autoridades policivas.
                  Se  aplicará  sin  excusa  la  ruta  de  atención,  para  casos  o

                  situaciones TIPO III,  y  de  constituirse  como  acción punible,

                  responderán  jurídico-legalmente  como  terceros  civilmente
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                  responsables,  los padres de los alumnos que incurran en estas




                  61  Código de policía ley 1801 de 2016. PELEAS O AGRESIONES. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA SEGURIDAD
                  Y A LA DE SUS BIENES. CAPÍTULO I. Vida e integridad de las personas.
                  Artículo 27. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad. Los siguientes comportamientos ponen en
                  riesgo la vida e integridad de las personas, y, por lo tanto, son contrarios a la convivencia:
                  1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
                  2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
                  3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
                  4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
                  62   TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE.  Corte Constitucional Colombiana. SENTENCIA C-250 de 2011: RESPONSABILIDAD
                  EXTRACONTRACTUAL  POR  HECHO  AJENO-Concepto/RESPONSABILIDAD  EXTRACONTRACTUAL  POR  HECHO  AJENO-Carácter
                  excepcional. La responsabilidad por el hecho ajeno se encuentra en el artículo 2347 del Código Civil
                  que dispone: “Toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones para
                  el efecto de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su
                  cuidado”.  Esta  forma  de  responsabilidad  por  el  hecho  ajeno  ha  sido  considerada  por  la  Corte
                  Constitucional como de carácter “excepcional”, basada en la presunción de culpa indirecta o mediata del
                  responsable.



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