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Lo erótico – sexual en pareja, que constituyen la base de
cualquier relación afectuosa sustentada en el respeto y la
responsabilidad.
Serán y deben ser el derrotero dentro del ámbito escolar. Por
ello, en absoluta ponderación Constitucional, se busca proteger
y salvaguardar dentro de nuestra institución educativa y
portando el uniforme de la misma, la correcta y proporcional
apreciación sexual y erótica de las actuaciones sexuales en
pareja y demás manifestaciones de cariño, frente al debido
respeto por la dignidad y la integridad sexual de la primera
infancia, como lo exigen de manera inaplazable, inexcusable y
taxativa, los artículos 18 y artículo 20 numeral 4 de la ley
1098º de 2006 de infancia y adolescencia; artículos 208 y
209 del Código Penal Colombiano, y resaltando siempre, el
interés Superior de la Primera Infancia, y de los menores de 14º
años de edad; para con ello, armonizar y brindar, el estricto
acato a la ley 1146º de 2007 y al artículo 25º del código penal
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del 2000 en Colombia.
4. El o La estudiante tienen derecho a No ser discriminados por
limitaciones físicas, raza, orientación o inclinación sexual, o
religión. Brindando estricto cumplimiento al artículo 42
numeral 12 de la Ley de infancia 1098 de 2006. Sin embargo,
recuerde que nuestra institución en su autonomía
58 CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE TUTELA T – 077 DE 2016.
“En lo relativo a la orientación sexual como criterio de discriminación, esta Corporación ha especificado que el Estado como
garante de la pluralidad de derechos, debe proteger la coexistencia las distintas manifestaciones humanas, por lo que no
puede vulnerar la esfera pública, a menos que con el ejercicio del derecho se desconozcan ilegítimamente los derechos de los
demás o el orden jurídico.
De lo anteriormente expuesto se tiene que, si bien es claro que la Corte Constitucional ha estudiado mayoritariamente reclamos
efectuados para la protección y defensa de derechos de las personas con orientación sexual diversa, particularmente frente a
situaciones de personas gais, sería un error afirmar que la protección se extiende solo a este segmento de la comunidad, ya
que no son los únicos que ejercen su sexualidad de forma distinta a la heterosexual”.
Inteligencias Múltiples