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sean permitidas, alentadas, propiciadas, aprobadas y facilitadas
o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres
de familia, representantes legales y/o acudientes.
En todos estos casos sin excepción, Nuestro Colegio Privado:
“INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS
INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA;
reportará dichos casos de automutilación, anorexia, bulimia,
depresión, intentos de suicidio, agresión física, drogadicción,
trafico, micro tráfico, consumo de sustancias alienantes, y de
actos sexuales abusivos, y de corrupción de menores en el caso
de consumo de bebidas alcohólicas o consumo de sustancias
alienantes, y demás conductas afines y derivadas de cualquier
fenómeno psicosocial o de moda; indiferente del nombre o
denominación, degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras
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a futuro.
El proceder y accionar y el compromiso de los alumnos y las
alumnas con nuestra institución, acudiendo al debido proceso y
en cumplimiento al Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia
1098 de 2006, es que su condición sexual y su orientación o
inclinaciones sexuales, heterosexuales, homosexuales o lésbicas
o bisexuales, intersexuales o transexuales, u otras,
inexcusablemente inherentes a su desarrollo sexual, volitivo y
emocional, serán respetadas, frente a sus procesos de madurez y
pubertad; y no serán objeto de vulneración alguna, sin embargo, la
mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del
hecho indiscutible del respeto por su propia intimidad en las
acciones y comportamientos de índole sexual.
57 Ello, en cumplimiento al artículo 44 numerales 4º y 9º de la ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia y acatando el
artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599.
Inteligencias Múltiples