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                  sean permitidas, alentadas, propiciadas, aprobadas y facilitadas

                  o respaldadas de manera cómplice e irresponsable por los padres
                  de familia, representantes legales y/o acudientes.


                  En todos estos casos sin excepción, Nuestro Colegio Privado:

                  “INSTITUTO  PARA  EL  DESARROLLO  DE  LAS

                  INTELIGENCIAS  MÚLTIPLES”,  RIOHACHA,  GUAJIRA;
                  reportará  dichos  casos  de  automutilación,  anorexia,  bulimia,

                  depresión, intentos de  suicidio, agresión  física, drogadicción,
                  trafico, micro tráfico, consumo de sustancias alienantes, y de

                  actos sexuales abusivos, y de corrupción de menores en el caso
                  de  consumo de bebidas alcohólicas o consumo de  sustancias

                  alienantes, y demás conductas afines y derivadas de cualquier

                  fenómeno  psicosocial  o  de  moda;  indiferente  del  nombre  o
                  denominación, degradaciones subsiguientes, adyacentes y otras

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                  a futuro.


                  El proceder y accionar y el compromiso de los alumnos y las

                  alumnas con nuestra institución, acudiendo al debido proceso y
                  en cumplimiento al Artículo 44º numeral 4 de la Ley de Infancia

                  1098 de 2006,  es que su condición sexual y su orientación o
                  inclinaciones sexuales, heterosexuales, homosexuales o lésbicas

                  o  bisexuales,  intersexuales  o  transexuales,  u  otras,
                  inexcusablemente  inherentes  a  su  desarrollo    sexual,  volitivo  y

                  emocional,  serán  respetadas,  frente  a  sus  procesos  de  madurez  y
                  pubertad; y no serán objeto de vulneración alguna, sin embargo, la

                  mesura, el respeto, la dignidad y sobre todo la comprensión del
                  hecho indiscutible del respeto por su propia intimidad en las

                  acciones y comportamientos de índole sexual.


                  57   Ello, en cumplimiento al artículo 44 numerales 4º y 9º de la ley 1098 de 2006, de Infancia y Adolescencia y acatando el
                  artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599.




                    Inteligencias Múltiples
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