Page 219 - MANUIDPHU
P. 219
219
el presente Manual de convivencia, como acciones o conductas que
causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que
están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y
adolescencia 1098 de 2006; como acciones, situaciones, conductas y
comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad
física, moral y psicológica, además de la dignidad personal de los
educandos de nuestra Institución, vistas como maltrato infantil.
PARAGRAFO 4. El educando, el alumno o alumna, sin excepción que
presenten cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas modas o
fenómenos, o intentos de suicidio, o episodios de depresión; siempre
que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en
dichas conductas y/o que induzca o haya promovido en otros
educandos, alumnos o alumnas de nuestra institución, la participación
en dichas conductas, será remitido de manera “inmediata” al
orientador u orientadora escolar, quien brindará parte, al Consejo
Directivo, para ponderar y regular, la prevalecía de sus derechos
frente a su grave proceder, y de probarse que indujo, coercitó, constriñó
o alentó a otro u otra menor de edad a tales acciones, se estudiará el
caso, como una situación Tipo III; y se llevará a cabo el conducto
regular, que definirá su permanencia en nuestra institución, como exige
el artículo 96 de la ley 115 de 1994; pues se considera situación TIPO
III; igualmente, de ser necesario, y agotada la ruta de atención y el
debido proceso, sin hallar manifestaciones de cambio positivas, se
remitirá al educando a la Comisaria de familia, para que a través de
una acción de restablecimiento de derechos, se conduzca al educando,
a un internamiento dentro de una institución de resocialización o
tratamiento psicológico adecuado y pertinente, siguiendo el debido
proceso y la ruta de atención y en estricta armonía y en obediencia
expresa al Artículo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098 de 2006 y artículo
20 literal 1 y 39 literal 1 de la ley 1098 de 2006. Además, cuando él o
la alumna(a) sea menor de 14 años, establecido y comprobada su
participación dentro del hecho, a través de la ruta de atención y el
debido proceso, sus padres serán denunciados para que respondan
jurídico - legalmente por sus acciones u omisiones.
Inteligencias Múltiples