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                  el  presente  Manual  de  convivencia,  como  acciones  o  conductas  que
                  causan muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que

                  están tipificadas, reiteramos, en el artículo 18 de la Ley de Infancia y
                  adolescencia 1098 de 2006; como acciones, situaciones, conductas y
                  comportamientos, que claramente atentan contra la vida, la integridad
                  física,  moral  y  psicológica,  además  de  la  dignidad  personal  de  los

                  educandos de nuestra Institución, vistas como maltrato infantil.

                  PARAGRAFO 4. El educando, el alumno o alumna, sin excepción que

                  presenten cortes y/o mutilaciones propias o resultado de estas modas o
                  fenómenos, o intentos de suicidio, o episodios de depresión; siempre
                  que se le compruebe mediante el debido proceso su participación en
                  dichas  conductas  y/o  que  induzca  o  haya  promovido  en  otros

                  educandos, alumnos o alumnas de nuestra institución, la participación
                  en  dichas  conductas,  será  remitido  de  manera  “inmediata”  al

                  orientador  u  orientadora  escolar,  quien  brindará  parte,  al  Consejo
                  Directivo,  para  ponderar  y  regular,    la  prevalecía  de  sus  derechos
                  frente a su grave proceder, y de probarse que indujo, coercitó, constriñó
                  o alentó a otro u otra menor de edad a tales acciones, se estudiará el

                  caso,  como  una  situación  Tipo  III;  y  se  llevará  a  cabo  el  conducto
                  regular, que definirá su permanencia en nuestra institución, como exige
                  el artículo 96 de la ley 115 de 1994; pues se considera situación TIPO

                  III; igualmente, de ser necesario, y agotada la ruta de atención y el
                  debido  proceso,  sin  hallar  manifestaciones  de  cambio  positivas,  se
                  remitirá al educando a la Comisaria de familia, para que a través de
                  una acción de restablecimiento de derechos, se conduzca al educando,

                  a  un  internamiento  dentro  de  una  institución  de  resocialización  o
                  tratamiento  psicológico  adecuado  y  pertinente,  siguiendo  el  debido
                  proceso y la ruta de atención y en estricta armonía y en obediencia

                  expresa al Artículo 18 y Articulo 19 de la Ley 1098 de 2006 y artículo
                  20 literal 1 y 39 literal 1 de la ley 1098 de 2006. Además, cuando él o
                  la  alumna(a)  sea  menor  de  14  años,  establecido  y  comprobada  su
                  participación dentro del hecho, a través de la ruta de atención y el

                  debido  proceso,  sus  padres  serán  denunciados  para  que  respondan
                  jurídico - legalmente por sus acciones u omisiones.





                                                                          Inteligencias Múltiples
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