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con el artículo 14º y 142º de ley 1098 de 2006 y artículo 25º del
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Código Penal Colombiano.
Además, entrado en vigor el presente manual de convivencia
escolar, se obligan como acudientes, a certificar de manera
escrita, que autorizan y conocen de las relaciones afectivas
y de noviazgo de su hijo o hija con otro(a) de los o las
alumnos(as), siempre que este educando, alumno o alumna;
sea mayor de catorce (14) años, con el objeto de certificar que
su hijo o hija, NO se pueda ver presuntamente inmerso(a) en una
responsabilidad penal del orden de actos sexuales abusivos con
menor de catorce (14º) años y los padres de familia y acudientes,
así como los mayores de 13 años de edad, por orden de la ley
2025 de 2020; se obligarán a asistir al taller de padres de familia,
que tenga como tema principal el aparte consagrado a la
responsabilidad penal adolescente por actos sexuales abusivos,
y de orientación sexual y embarazo adolescente, y de
prevención del abuso sexual infantil, talleres de prevención, y
promoción, que serán programado por la Rectoría y el Consejo
Directivo a la brevedad, con el objeto de prevenir todo tipo de
caos o de presunta responsabilidad penal, en lo concerniente al
título de los delitos sexuales, el libre desarrollo de la
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personalidad y su conexidad con el matoneo o acoso escolar.
Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que
esta se sienta digna y libre, se afirma la virtud y la propia
dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier
otro ser.
48 Ver también, Artículos 7º; 10º; 26º; 33º; 38º; 39º; 92º; 180º; 181º, de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código Nacional de
Policía.
49 Artículos 19º; 33º; 39º; 40º; 92º; 180º; 181º; de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código Nacional de Policía.
Inteligencias Múltiples