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                  con el artículo 14º y 142º de ley 1098 de 2006 y artículo 25º del

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                  Código Penal Colombiano.


                  Además, entrado en vigor el presente manual de convivencia
                  escolar, se obligan como acudientes, a certificar de manera

                  escrita, que autorizan y conocen de las relaciones afectivas
                  y  de  noviazgo  de  su  hijo  o  hija  con  otro(a)  de  los  o  las

                  alumnos(as), siempre que este educando, alumno o alumna;

                  sea mayor de catorce (14) años, con el objeto de certificar que
                  su hijo o hija, NO se pueda ver presuntamente inmerso(a) en una

                  responsabilidad penal del orden de actos sexuales abusivos con
                  menor de catorce (14º) años y los padres de familia y acudientes,

                  así como los mayores de 13 años de edad, por orden de la ley

                  2025 de 2020; se obligarán a asistir al taller de padres de familia,
                  que  tenga  como  tema  principal  el  aparte  consagrado  a  la

                  responsabilidad penal adolescente por actos sexuales abusivos,
                  y  de  orientación  sexual  y  embarazo  adolescente,  y  de

                  prevención del abuso sexual infantil, talleres de prevención, y

                  promoción, que serán programado por la Rectoría y el Consejo
                  Directivo a la brevedad, con el objeto de prevenir todo tipo de

                  caos o de presunta responsabilidad penal, en lo concerniente al
                  título  de  los  delitos  sexuales,  el  libre  desarrollo  de  la

                                                                                                           49
                  personalidad y su conexidad con el matoneo o acoso escolar.


                  Al reconocer y tolerar las diferencias de cada persona, para que

                  esta  se  sienta  digna  y  libre,  se  afirma  la  virtud  y  la  propia
                  dignidad del individuo, fundamentado en el respeto a cualquier

                  otro ser.



                  48  Ver también, Artículos 7º; 10º; 26º; 33º; 38º; 39º; 92º; 180º; 181º, de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código Nacional de
                  Policía.

                  49  Artículos 19º; 33º; 39º; 40º; 92º; 180º; 181º; de ley 1801 del 29 de Julio de 2016 o Código Nacional de Policía.



                    Inteligencias Múltiples
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