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                  39 numerales 1,3,5,6; articulo 41 numeral 19, articulo 42 en su numeral
                  3,  artículo 43, y  artículo  44 numerales 2, 4, 6, y 10 de la Ley de

                  Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, para el presente Manual  de
                  Convivencia  Escolar,  queda  establecido  que  las  manifestaciones
                  erótico – sexuales entre los alumnos y las alumnas, independiente de
                  su  condición  sexual,  estarán  bajo  la  absoluta,  total  y  entera

                  responsabilidad penal, civil y disciplinaria de los padres de familia,
                  como terceros civilmente responsables; y que NO están permitidas bajo
                  ninguna circunstancia, las acciones o actuaciones que constituyan el

                  delito de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE
                  (14º) AÑOS; dentro de nuestra institución educativa, ni portando el
                  uniforme,  de  nuestro:  “COLEGIO  INSTITUTO  PARA  EL
                  DESARROLLO               DE       LAS       INTELIGENCIAS               MÚLTIPLES”,

                  RIOHACHA, GUAJIRA;  y que sean presunta autoría o presuntamente
                  protagonizados, por alumnos o alumnas mayores de catorce (14) años,

                  escolarizados(as)  dentro  de  nuestra  institución  educativa,  y  que  sus
                  actuaciones y manifestaciones erótico- sexuales, se limitarán parcial,
                  razonable  y  proporcionalmente;  estas  situaciones  entre  individuos
                  heterosexuales,  homosexuales,  lésbicas  o  bisexuales,  transexuales  o

                  intersexuales u otros, que por sus actuaciones u omisiones, vulneren la
                  dignidad  o  que  sean  lascivos,  o  que  promuevan  actos  sexuales  o
                  vulneraciones a la libertad, integridad y formación sexuales; en sus

                  compañeros menores o mayores, de 14 años de edad.
                  Aclarando que, de llegar a existir estas manifestaciones y
                  actos  sexuales,  su  condición  heterosexual,  homosexual,

                  lésbica  o  bisexual,  transexual  o  intersexual  u  otra,  será

                  respetada y no será causal de ningún tipo de discriminación;
                  sin  embargo,  para  el  presente  manual  de  convivencia  esta

                  condición  de  heterosexualidad,  homosexualidad,  lésbica,  o
                  bisexual,  transexual  o  intersexual  u  otra,  jamás  podrá  ser

                  entendida  como  una  excusa  para  ejercer,  propiciar  o

                  fomentar    la  inducción,  coerción,  manipulación  o  presión
                  para que otros alumnos o alumnas en calidad de menores de







                    Inteligencias Múltiples
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