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                  (…)  En  efecto,  la  diferenciación  realizada  por  el  Congreso  de  la
                  República entre menores de 14 años y los menores mayores de 14 años

                  persigue fines constitucionalmente legítimos, pues es un instrumento
                  legislativo  que  permite  materializar  la  protección  del  artículo  44
                  superior  en  aquellos  menores  cuya  capacidad  volitiva  y  desarrollo
                  sexual no está configurado plenamente.

                  A juicio de la Corte, la medida tomada resulta idónea y adecuada debido
                  a  que,  aunque  no  medie  coerción,  lo  cierto  es  que  la  capacidad  de
                  comprensión de una persona menor de 14 años y su valoración del acto

                  sexual no es adecuada para su edad. Por eso, la ley lo protege, aún de
                  su propia decisión, con el fin de salvaguardar no sólo sus derechos
                  sexuales  y  reproductivos,  sino  también  su  libre  desarrollo  de  la
                  personalidad.


                  De  igual  modo,  la  medida  diferenciada  sin  duda,  persigue  un  fin

                  constitucional,  por  cuanto  el  artículo  44  de  la  Carta  reconoce  a  los
                  menores  de  edad  no  sólo  como  sujetos  de  especial  protección,  sino,
                  además,  como  sujetos  de  una  protección  reforzada.  Así,  evitar  que
                  sobre menores de 14 años se ejerzan actos abusivos de tipo sexual

                  cumple fielmente con los propósitos señalados por la Constitución
                  para los niños, en este caso, los menores de 14 años. Negrilla fuera de
                  texto.


                  Clarificando y expresado, para el presente Manual, el concepto

                  de  libre  desarrollo  de  la  personalidad,  lo  establecido  por
                  instancias pertinentes e idóneas en ese concepto entiéndase:


                  Libre: que no ha sido coaccionado, inducido, manipulado, acción o

                  decisión o estado autónomo. Adj. Propia. Este estado (LIBRE) define a
                  quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma
                  coercitiva.

                  En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo
                  o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.  En caso de
                  que no se cumpla esto último se estaría hablando de libertinaje.






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