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                  catorce (14º) años de edad o menores entre 0 y 6 años en

                  calidad de primera infancia, sean estimulados o inducidos o
                  coercitados para que copien e imiten sus conductas sexuales,

                  heterosexuales,  homosexuales,  lésbicas  o  bisexuales,
                  transexuales  o  intersexuales  u  otras,  sin  el  conocimiento

                  pleno de sus actos, tal y como ordena la norma en lo penal y el
                  ordenamiento jurídico en lo socio-jurídico y psicológico.



                  Lo  anterior  para  proteger  de  cualquier  tipo  de  inducción,
                  coerción, manipulación y demás acciones nocivas que afecten o

                  vulneren  la  integridad,  formación  y  libertad  sexuales  de  los
                  menores de 14 años de edad, y de la primera infancia de nuestra

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                  institución, como bien jurídico especialmente protegido.    Por
                  ello, acudimos invitando y conminando a los padres de familia
                  a  abordar  con  minuciosidad  y  cautela,  conocer  y  estudiar  a

                  fondo el concepto de “actos sexuales abusivos con menor de 14
                  años”,  consagrado  en  el  artículo  209º  del  Código  Penal

                  Colombiano y que hace penalmente responsables a los mayores

                  de  14º  años,  como  ciudadanos  Judicializables  en
                  restablecimiento de derechos.


                  Parágrafo No 2. Serán los padres de los alumnos y alumnas de

                  nuestro  plantel,  los  directamente  corresponsables  de  las
                  actuaciones erótico – sexuales de sus hijos e hijas, en armonía










                  47   Corte Constitucional, Tutela T – 071 DE 2016. Al respecto, la sentencia T-098 de 1995 (M.P. José Gregorio Hernández),
                  sostuvo que: “Fácil es entender que lo aprendido en el hogar se proyecta necesariamente en las etapas posteriores de la vida
                  del individuo, cuyos comportamientos y actitudes serán siempre el reflejo del conjunto de influencias por él recibidas
                  desde la más tierna infancia. El ambiente en medio del cual se levanta el ser humano incide de modo determinante
                  en la estructuración de su personalidad y en la formación de su carácter. (…) [l]os valores, que dan sentido y razón a la
                  existencia y a la actividad de la persona, no germinan espontáneamente. Se requiere que los padres los inculquen y cultiven
                  en sus hijos, que dirijan sus actuaciones hacia ellos y que estimulen de manera positiva”. Negrilla fuera de texto.



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