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                  correcta apreciación sexual y erótica de la pareja, frente a la

                  primera infancia, y los menores de 14 años, como lo solicita el
                  artículo 20º numeral 4 de la ley 1098º de 2006 de infancia y

                  adolescencia. También, como lo exige el interés Superior de la
                  Primera Infancia, y armonizando con el estricto acato que se

                  debe a la ley 1146º de 2007 y a los artículos 25º y  209º del
                  código  penal  colombiano.  Así  como  el  debido  respeto  y  la

                  limitación  parcial  que  contiene  el  libre  desarrollo  de  la

                  personalidad, bien entendido.



                  Frente al hecho, que el libre desarrollo de la Personalidad, NO

                  ES ABSOLUTO, pues, se encuentra condicionado, a que NO

                  vulnere los derechos de terceros, que, para el caso en cita, se
                  trata  de  los  derechos  prevalentes,  de  menores  de  14  años  y

                  alumnos  y  alumnas  de  primera  infancia.  Por  lo  anterior,  las
                  manifestaciones  erótico-sexuales  y  de  cariño,  entre  pares

                  escolarizados(as)  mayores  de  catorce  (14º)  años,  estarán

                  limitadas parcialmente; para que sean mesuradas, respetuosas y
                  dignas, independientemente de que se desarrollen entre pares

                  heterosexuales,             homosexuales,              lésbicas,         transexuales,
                  intersexuales o bisexuales u otros.


                  De lo contrario, se aplicará, lo contenido y relacionado en el

                  Artículo 209º del Código Penal del 2000, en lo que respecta al

                  delito de actos sexuales abusivos y articulo 44 numeral 9 de ley
                  1098 de 2006 y los artículos 11, 12 y 15 de ley 1146 de 2007. Y

                  artículos 18 literal 4 y artículo 19 de ley 1620 de 2013.


                  PARÁGRAFO  No  1.                Para  brindar  estricto  cumplimiento,  a  los
                  artículos 17, 18, 20 en su numeral 1 y numeral 4; artículo 33, articulo






                                                                          Inteligencias Múltiples
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