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DE LAS MANIFESTACIONES ERÓTICO
SEXUALES.
El Estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso dentro
del presente Manual de Convivencia escolar, que acepta y que
se obliga a cumplir, al suscribir su matrícula y acatarlo por
convicción, en libre aceptación, a voces del artículo 87 de ley
115 de 1994; en especial, el compromiso de comprender, que
cuando el alumno o alumna mayor de catorce (14º) años, de
manera ininteligible incurra en estos actos sexuales
inapropiados, con menores de catorce (14º) años, o delante de o
en presencia de los menores de catorce (14º) años, conforme a
lo consagrado en las normas penales y jurídicas vigentes; será
objeto de remisión a las autoridades de Policía de Infancia y
Adolescencia como corresponde al artículo 44º numeral 9 de ley
1098 de 2006 y artículos 11, 12 y 15 de Ley 1146º de 2007, y
artículos 18 literal 4 y artículo 19 de ley 1620 de 2013; para que
acudan a responder, frente a su responsabilidad penal, bajo
presunción de violación al artículo 209º del Código Penal.
Ello, independiente de su orientación sexual, o su condición
sexual. Además de que, de inmediato, se activa y se inicia
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el debido proceso, y se aplica la activación de la ruta de
atención escolar, exigida por la ley 1620 de 2013, para las
situaciones Tipo III; para que, sin dilación o complicidad, en
cumplimiento del artículo 15 de ley 1146 de 2007, se inicien los
actos del conducto regular y el debido proceso; y se procede a
remitir el caso, a las autoridades policivas, al tenor de los
artículos 11, 12 y 15 de ley 1146 de 2007; por supuesto en
46 Pues lo reprochable NO es ese atributo de su libre desarrollo de la personalidad, sino que lo reprochable son sus
actuaciones como besos, caricias, manoseos, o actos inadecuados con menores de 14 años o delante de o en presencia de
menores de 14 años de edad, actuaciones prohibidas y penalizadas en el artículo 209 del Código penal.
Inteligencias Múltiples