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                          DE LAS MANIFESTACIONES ERÓTICO

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                  El Estudiante o La Estudiante, tienen como compromiso dentro
                  del presente Manual de Convivencia escolar, que acepta y que

                  se  obliga  a  cumplir,  al  suscribir  su  matrícula  y  acatarlo  por
                  convicción, en libre aceptación, a voces del artículo 87 de ley

                  115 de 1994; en especial, el compromiso de comprender, que

                  cuando el alumno o alumna mayor de catorce (14º) años, de
                  manera  ininteligible  incurra  en  estos  actos  sexuales

                  inapropiados, con menores de catorce (14º) años, o delante de o
                  en presencia de los menores de catorce (14º) años, conforme a

                  lo consagrado en las normas penales y jurídicas vigentes; será

                  objeto de remisión a las autoridades de Policía de Infancia y
                  Adolescencia como corresponde al artículo 44º numeral 9 de ley

                  1098 de 2006 y artículos 11, 12 y 15 de Ley 1146º de 2007, y
                  artículos 18 literal 4 y artículo 19 de ley 1620 de 2013; para que

                  acudan  a  responder,  frente  a  su  responsabilidad  penal,  bajo

                  presunción de violación al artículo 209º del Código Penal.


                  Ello, independiente de su orientación sexual, o su condición
                  sexual.   Además de que, de inmediato, se activa y se inicia
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                  el  debido  proceso,  y  se  aplica  la  activación  de  la  ruta  de
                  atención escolar, exigida por la ley 1620 de 2013, para las

                  situaciones Tipo III; para que, sin dilación o complicidad, en

                  cumplimiento del artículo 15 de ley 1146 de 2007, se inicien los
                  actos del conducto regular y el debido proceso; y se procede a

                  remitir  el  caso,  a  las  autoridades  policivas,  al  tenor  de  los
                  artículos  11,  12  y  15  de  ley  1146  de  2007;  por  supuesto  en




                  46  Pues  lo  reprochable  NO  es  ese  atributo  de  su  libre  desarrollo  de  la  personalidad,  sino  que  lo  reprochable  son  sus
                  actuaciones como besos, caricias, manoseos, o actos inadecuados con menores de 14 años o delante de o en presencia de
                  menores de 14 años de edad, actuaciones prohibidas y penalizadas en el artículo 209 del Código penal.



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