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catorce años, a la luz de la Sentencia de unificación de la Corte
Suprema de Justicia, es una persona incapaz de entender, la
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relación sexual.
2- Cuando siendo mayor de catorce (14) años, un o una
adolescente, sostiene actuaciones erótico-sexuales en
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presencia de menores de catorce (14) años.
3- Cuando un mayor de catorce (14) años, induce a prácticas
sexuales a un menor de catorce años.
4- por omisión y complicidad, cuando conociendo de estos
hechos, se acude a ocultarlos o a omitir una acción que debía
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ser ejercida en favor y protección de los educandos.
Estas cuatro (4) circunstancias, INDEPENDIENTE DE SU
CONDICIÓN U ORIENTACIÓN SEXUAL: HETEROSEXUAL, HOMOSEXUAL,
LESBICA, TRANSEXUAL, INTERSEXUAL O TRANSEXUAL, TRANSGENERO
O BISEXUAL, constituyen delito o infracción de ley; pues se
violenta o vulnera el bien jurídico tutelado, que para el caso es
la libertad, formación e integridad sexuales, puesto que, La
Corte Suprema de Justicia, indica que el legislador, al
consagrar este tipo penal, quiso prohibir cualquier ejercicio de
sexualidad en los menores de Catorce (14) años, porque se
presume la incapacidad para la libre disposición sexual, y que
estos actos sexuales cometidos sobre ese grupo poblacional;
afectan el desarrollo de su personalidad, y pueden producir
alteraciones importantes que incidan luego en su vida y
equilibrio futuro.
41 Radicado expediente 30.305. M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán, Corte Suprema de Justicia, 05 de noviembre de 2008.
42 Verbo Rector del delito, en frente de o en presencia de.
43 Ver artículos 11º; 12º y 15º de ley 1146 de 2007.
Inteligencias Múltiples