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                  derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y
                  nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los

                  peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá
                  garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.


                  Emerge  entonces,  claro,  pertinente  y  lógico,  señalar,  que  los
                  adolescentes  matriculados  en  nuestra  Institución  Educativa,

                  indiferente  de  su  orientación  y  condición  sexual,  sea  esta
                  heterosexual,  homosexual,  lésbica,  o  bisexual,  transexual  o

                  intersexual,  NO ESTÁN AUTORIZADOS y tampoco tienen

                  vía libre para desarrollar, sus actuaciones erótico – sexuales, en
                  frente de los menores de catorce (14) años, y mucho menos en

                  frente de los niños y niñas de la primera infancia, (0 a 6 años de

                  edad),  reiterando  que  ello,  sin  importar  si  su  condición  sea
                  heterosexual,  homosexual,  lésbica  o  bisexual,  intersexual  o

                  transexual; pues ello se desprende del código penal colombiano.
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                  Aclarando,  de  manera  taxativa,  tajante  y  específica,  que  lo

                  reprochable,  no  es  su  condición  o  su  orientación  sexual,  lo

                  reprochable y delictual, obedece a lo consagrado en el artículo
                  209 del código penal vigente.



                  De modo, que la Jurisprudencia, ha indicado en Colombia, a través

                  de Sentencia de unificación del 5 de noviembre de 2008, expediente
                  30.305. Magistrado Ponente: Augusto J. Ibáñez Guzmán, en la cual,
                  la Corte Suprema de Justicia, estableció que:



                  37   Código Penal, ART. 209. —Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales
                  diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a
                  prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. Negrilla y subrayado fuera de texto.






                    Inteligencias Múltiples
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