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                  (14º) años, de manera ininteligible, incurra en actos sexuales

                  inapropiados  con  menores  de  catorce  (14º)  años  de  edad,  o
                  delante de ellos, o en presencia de los menores de catorce (14º)

                  años,  conforme  a  lo  consagrado  en  las  normas  penales  y
                  jurídicas vigentes, será objeto de remisión a las autoridades de

                  Policía  de  Infancia  y  Adolescencia  como  corresponde  al
                  artículo 44º numeral 9 de ley 1098 de 2006 y artículos 11, 12 y

                  15 de Ley 1146º de 2007, actuando en punto del artículo 209

                  del Código Penal Colombiano. Y de los artículos 18 literal 4 y
                  19 de la ley 1620 de 2013.

                  A ese respecto, debe recordarse, que el libre desarrollo de la
                  personalidad  NO  ES  UN  DERECHO  ABSOLUTO,  y  que

                  debe al igual que los demás derechos, entrar en clara y absoluta

                  ponderación de derechos, máxime dentro de un ámbito escolar
                  que  incluye  la  interacción  con  niños  y  niñas  de  primera

                  infancia, es decir entre 0 y 6 años, y adolescentes entre 0 y 12
                  años; conforme a lo que señala, el artículo 03º de la Ley 1098º

                               36
                  de 2006.

                  Veamos, lo que indica, el artículo 29º de la Ley 1098º de 2006:


                  Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La

                  primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las
                  bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
                  Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6)
                  años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son

                  sujetos  titulares  de  los  derechos  reconocidos  en  los  tratados
                  internacionales,  en  la  Constitución  Política  y  en  este  Código.  Son




                  36  Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las
                  personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña
                  las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.  Subraya fuera de texto.






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