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(14º) años, de manera ininteligible, incurra en actos sexuales
inapropiados con menores de catorce (14º) años de edad, o
delante de ellos, o en presencia de los menores de catorce (14º)
años, conforme a lo consagrado en las normas penales y
jurídicas vigentes, será objeto de remisión a las autoridades de
Policía de Infancia y Adolescencia como corresponde al
artículo 44º numeral 9 de ley 1098 de 2006 y artículos 11, 12 y
15 de Ley 1146º de 2007, actuando en punto del artículo 209
del Código Penal Colombiano. Y de los artículos 18 literal 4 y
19 de la ley 1620 de 2013.
A ese respecto, debe recordarse, que el libre desarrollo de la
personalidad NO ES UN DERECHO ABSOLUTO, y que
debe al igual que los demás derechos, entrar en clara y absoluta
ponderación de derechos, máxime dentro de un ámbito escolar
que incluye la interacción con niños y niñas de primera
infancia, es decir entre 0 y 6 años, y adolescentes entre 0 y 12
años; conforme a lo que señala, el artículo 03º de la Ley 1098º
36
de 2006.
Veamos, lo que indica, el artículo 29º de la Ley 1098º de 2006:
Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La
primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las
bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6)
años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son
sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados
internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son
36 Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las
personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña
las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Subraya fuera de texto.
Inteligencias Múltiples