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Educativa, actuaciones y hechos, realizados por pares
adolescentes heterosexuales, homosexuales, lesbianas o
bisexuales, transexuales o intersexuales, cuando sean mayores
de catorce (14º) años; mostrando con ello, su calidad y
dignidad humana y sus valores morales y respeto por su propio
cuerpo y respeto por su dignidad intrínseca, y su propia
intimidad personal.
Así como el respeto propio por la inviolabilidad de su derecho
a la intimidad, en armonía con los derechos de la primera
infancia y el debido respeto por los derechos de los demás,
como limite a sus derechos y facultades. Igualmente velando
por la integridad moral en su proceder y sus buenas prácticas,
como un ejemplo hacia la primera infancia de nuestra
institución, y sobre todo la comprensión del hecho
indiscutible del respeto por la intimidad, para las acciones
y comportamientos de Índole sexual y erótico – sexual en
pareja.
Entendiendo que la intimidad respecto de las manifestaciones
erótico – sexuales en pareja, son la base de cualquier relación
afectuosa sustentada en el respeto y la responsabilidad, que
conlleva la madurez y el disfrute sexual.
SENTENCIA DE CORTE CONSTITUCIONAL, T- 478 DE 2015.
Así, en la presente providencia se endilgó dicha responsabilidad
solamente a la institución educativa, por lo que debió indicarse, de
manera expresa, que las familias de los alumnos se encuentran
igualmente llamadas a participar activamente en el acompañamiento del
cual requieren sus hijos menores de edad y adolescentes, pues dejar
Inteligencias Múltiples