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esencial de la dignidad humana, supone que la persona sea
tratada de acuerdo a su naturaleza humana, y el Estado, dentro
de sus fines esenciales debe preservar, la libertad, la autonomía,
y la integridad física y moral de estos ciudadanos, de orientación
sexual diversa.
Lo que NO significa en momento alguno, que se presente su
orientación sexual diversa, como una excusa, para que los
educandos mayores de catorce (14) años, que ya son
judicializables a través de restablecimiento de derechos,
incurran en actos sexuales abusivos al interior de la escuela,
puesto que el discurso de nuestra institución educativa en
materia de orientación sexual, es bidireccional, eso traduce que
los mayores de catorce (14) años de edad, tienen garantizado a
plenitud, dentro de nuestra Institución Educativa, el goce de
todos sus derechos como comunidad LGTBI o de orientación
sexual diversa, pero que de la mano de sus derechos, tienen
la inexcusable e inaplazable e indelegable, obligación de
cumplir con sus deberes penales, civiles, administrativos y
disciplinarios, como los académicos y curriculares, al igual
que la población heterosexual, en igualdad de condiciones.
Y que, en conexidad, con ello, el educando, tiene como
compromiso dentro del presente Manual de Convivencia, que
se obliga a cumplir, al suscribir su matrícula y acatarlo por
convicción, en libre aceptación, en especial, el compromiso de:
No participar, mantener, sostener, realizar, ni promover
actitudes, comportamientos ni escenas obscenas, eróticas, o
sexuales degradantes, explicitas e irrespetuosas, dentro de las
instalaciones de nuestra institución, ni por fuera de la misma,
cuando esté portando el uniforme de nuestra Institución
Inteligencias Múltiples