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                  ARTICULO 7. DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL.



                  En  estricto  acato  y  obediencia  a  lo  ordenado  por  la  Corte

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                  Constitucional Colombiana.
                  CORTE  CONSTITUCIONAL,  SENTENCIA  DE  TUTELA,  T  –
                  143 DE 2016.
                  80. Sin embargo, ha destacado la Corte, que la exteriorización de la

                  identidad  sexual  encuentra  su  límite  en  situaciones  generadoras  de
                  perjuicio social, sosteniendo que “las manifestaciones de la diversidad
                  sexual solo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar

                  derechos de otras personas, alteren el orden público y social, afecten
                                                                               24
                  los  estándares  generales  de  decencia  pública   o  se  “conviertan  en
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                  piedra de escándalo, principalmente para la niñez y la adolescencia ”.


                  Así  lo  ha  considerado  la  Corte  Constitucional  frente  a  específicos
                  supuestos en los que, con la conducta homosexual, objetivamente, se
                                                                        26
                  han  transgredidos  derechos  de  terceros   o  se  ha  abusado  de  los
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                  derechos  personales  en  detrimento  de  la  colectividad ” .  Hay
                  consenso en cuanto a que dichas limitaciones no deben basarse en una
                  posición  discriminatoria,  que  reconduce  a  una  que  se  sustenta



                    SENTENCIA DE TUTELA, CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.
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                  RESUELVE. (…)

                  CUARTO. – ORDENAR, al Ministerio de Educación Nacional, que en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la
                  notificación de la presente sentencia, (03º de agosto de 2016), implemente acciones tendientes a la creación definitiva del
                  Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620º de 2013, y el decreto 1965º de 2013.
                  Particularmente, se ordena que en el plazo señalado (03º de agosto de 2016), se adopten, las siguientes medidas: (i) una
                  revisión  extensiva  e  integral  de  todos  los  manuales  de  convivencia  en  el  país,  para  determinar,  que  los  mismos  sean
                  respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes, y para que incorporen nuevas formas y
                  alternativas  para  incentivar  y  fortalecer,  la  convivencia  escolar,  y  el  ejercicio  de  los  derechos  humanos,  sexuales  y
                  reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, y dirimir, los conflictos de manera
                  pacífica, así como que contribuyan a brindar posibles soluciones a situaciones y conductas internas, que atenten contra el
                  ejercicio de los derechos; (ii) ordenar y verificar, que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media,
                  estén constituidos, los comités escolares de convivencia.
                  24  Corte Constitucional. Sentencia C-098 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
                  25  Corte Constitucional. Sentencia T-539 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
                  26  Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 1995. M. P. Fabio Morón Díaz y T-569 de 1994. M. P. Hernando Herrera
                  Vergara.
                  27  Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997.M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
                  28  Sentencia T-673 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza.



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