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ARTICULO 7. DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL.
En estricto acato y obediencia a lo ordenado por la Corte
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Constitucional Colombiana.
CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE TUTELA, T –
143 DE 2016.
80. Sin embargo, ha destacado la Corte, que la exteriorización de la
identidad sexual encuentra su límite en situaciones generadoras de
perjuicio social, sosteniendo que “las manifestaciones de la diversidad
sexual solo pueden ser reprimidas o limitadas cuando lleguen a lesionar
derechos de otras personas, alteren el orden público y social, afecten
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los estándares generales de decencia pública o se “conviertan en
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piedra de escándalo, principalmente para la niñez y la adolescencia ”.
Así lo ha considerado la Corte Constitucional frente a específicos
supuestos en los que, con la conducta homosexual, objetivamente, se
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han transgredidos derechos de terceros o se ha abusado de los
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derechos personales en detrimento de la colectividad ” . Hay
consenso en cuanto a que dichas limitaciones no deben basarse en una
posición discriminatoria, que reconduce a una que se sustenta
SENTENCIA DE TUTELA, CORTE CONSTITUCIONAL T – 478 DE 2015.
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RESUELVE. (…)
CUARTO. – ORDENAR, al Ministerio de Educación Nacional, que en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la
notificación de la presente sentencia, (03º de agosto de 2016), implemente acciones tendientes a la creación definitiva del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo señalado por la Ley 1620º de 2013, y el decreto 1965º de 2013.
Particularmente, se ordena que en el plazo señalado (03º de agosto de 2016), se adopten, las siguientes medidas: (i) una
revisión extensiva e integral de todos los manuales de convivencia en el país, para determinar, que los mismos sean
respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes, y para que incorporen nuevas formas y
alternativas para incentivar y fortalecer, la convivencia escolar, y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad, y dirimir, los conflictos de manera
pacífica, así como que contribuyan a brindar posibles soluciones a situaciones y conductas internas, que atenten contra el
ejercicio de los derechos; (ii) ordenar y verificar, que en todos los establecimientos de educación preescolar, básica y media,
estén constituidos, los comités escolares de convivencia.
24 Corte Constitucional. Sentencia C-098 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
25 Corte Constitucional. Sentencia T-539 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
26 Corte Constitucional. Sentencia T-035 de 1995. M. P. Fabio Morón Díaz y T-569 de 1994. M. P. Hernando Herrera
Vergara.
27 Corte Constitucional. Sentencia SU-476 de 1997.M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
28 Sentencia T-673 de 2013 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza.
Inteligencias Múltiples