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                  Los niños, niñas y adolescentes desarrollan una autonomía

                  progresiva en el ejercicio de sus derechos y deberes, acorde
                  con la evolución de sus facultades. La crianza y la educación se

                  deben orientar hacia el logro de esta autonomía progresiva.
                  Los  educandos,  deben  reconocer  y  respetar  a  los  demás,  y

                  brindar con respeto, los mismos derechos que exigen para sí, en
                                                                                     20
                  armonía con lo señalado por la Jurisprudencia.  Ya que el libre
                  desarrollo de la personalidad, NO es un derecho absoluto.




                  DERECHOS JURÍDICOS DE LOS EDUCANDOS. El

                  educando          matriculado           en      nuestro        Colegio         Privado:
                  “INSTITUTO  PARA  EL  DESARROLLO  DE  LAS

                  INTELIGENCIAS  MÚLTIPLES”,  RIOHACHA,  GUAJIRA;

                  además  de  los  derechos  contemplados  en  los  acuerdos
                  Internacionales,  en  la  Constitución  Política  de  Colombia,  El

                  Código  de  la  Infancia  y  la  adolescencia  1098º  de  2006,  la
                  protección que les genera la Carta Magna, las sentencias de la

                  Corte  Constitucional,  Sentencias  de  la  Corte  Suprema  de
                  Justicia, y aunado a ello, la ley 1146º de 2007 y la ley 1620º de

                  2013, Decreto 1965º de 2013 y Decreto 860º de 2010, así como

                  el  decreto  1075  de  2015;  y  los  que  le  otorga  su  identidad  y
                  dignidad intrínseca y las leyes de  la República.

                  De  manera  que  cuando  el  educando  se  matricula  en  nuestra
                  Institución  educativa,  adquiere,  y  en  adelante  gozará,  de  los

                  siguientes derechos, como mínimo:




                  20   “La educación ofrece un doble aspecto.  Es un derecho – deber, en cuento no solamente otorga prerrogativas a favor
                  del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte su subsistencia del derecho,
                  pues  quien  no  se  somete  a  las  condiciones  para  su  ejercicio,  como  sucede  con  el  discípulo  que  desatiende  sus
                  responsabilidades  académicas  o  infringe  el  régimen  disciplinario  que  se  comprometió  observar,  queda  sujeto  a  las
                  consecuencias propias de tales conductas…”. Corte Constitucional, Sentencia T-519 de 1992.






                    Inteligencias Múltiples
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