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Los niños, niñas y adolescentes desarrollan una autonomía
progresiva en el ejercicio de sus derechos y deberes, acorde
con la evolución de sus facultades. La crianza y la educación se
deben orientar hacia el logro de esta autonomía progresiva.
Los educandos, deben reconocer y respetar a los demás, y
brindar con respeto, los mismos derechos que exigen para sí, en
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armonía con lo señalado por la Jurisprudencia. Ya que el libre
desarrollo de la personalidad, NO es un derecho absoluto.
DERECHOS JURÍDICOS DE LOS EDUCANDOS. El
educando matriculado en nuestro Colegio Privado:
“INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LAS
INTELIGENCIAS MÚLTIPLES”, RIOHACHA, GUAJIRA;
además de los derechos contemplados en los acuerdos
Internacionales, en la Constitución Política de Colombia, El
Código de la Infancia y la adolescencia 1098º de 2006, la
protección que les genera la Carta Magna, las sentencias de la
Corte Constitucional, Sentencias de la Corte Suprema de
Justicia, y aunado a ello, la ley 1146º de 2007 y la ley 1620º de
2013, Decreto 1965º de 2013 y Decreto 860º de 2010, así como
el decreto 1075 de 2015; y los que le otorga su identidad y
dignidad intrínseca y las leyes de la República.
De manera que cuando el educando se matricula en nuestra
Institución educativa, adquiere, y en adelante gozará, de los
siguientes derechos, como mínimo:
20 “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho – deber, en cuento no solamente otorga prerrogativas a favor
del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte su subsistencia del derecho,
pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las
consecuencias propias de tales conductas…”. Corte Constitucional, Sentencia T-519 de 1992.
Inteligencias Múltiples