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"La
disciplina, e indispensable en toda
que s organización social para
asegur log d sus dentro de un orden
ar el ro e fines mínimo, resulta
h
inheren educació cuant a parte
te a la n, en o ce insustituible
la
formación individuo. Pretender que, por
de del una errónea
concep del derecho al libre de personalida
ción desarrollo la d, las
instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos
comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que
están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los
objetivos propios de la función formativa que cumple la
educación". Corte
Constitucional, Sentencia T- 037 de 1995. Subraya y
negrillafuera de texto
De igual manera el alumno, tiene derecho a explorar, avanzar y
dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que con
ello, afecten de manera negativa, induciendo, coercitando,
estimulando, constriñendo o induciendo u otros afines, a los
demás educandos y en especial deben actuar y proceder con el
debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala la
Corte Constitucional aduciendo:
―Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el
derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional
y la doctrina han entendido que: ―ese derecho consagra una
Inteligencias Múltiples