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                   "La

                   disciplina,           e                   indispensable en  toda
                   que                   s               organización social para

                   asegur log d sus                              dentro de un  orden

                   ar el         ro  e  fines                         mínimo, resulta
                                                                     h

                   inheren             educació          cuant       a               parte

                   te  a         la  n,   en                   o  ce  insustituible

                          la

                          formación               individuo. Pretender que, por

                   de  del                                                 una errónea

                   concep            del derecho al libre  de  personalida
                   ción                           desarrollo  la                   d,   las

                  instituciones  educativas  renuncien  a  exigir  de  sus  alumnos

                  comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que
                  están  obligados  desde  su  ingreso,  equivale  a  contrariar  los
                  objetivos  propios  de  la  función  formativa  que  cumple  la

                  educación". Corte

                  Constitucional,  Sentencia  T-  037  de  1995.  Subraya  y
                  negrillafuera de texto

                  De igual manera el alumno, tiene derecho a explorar, avanzar y
                  dar a conocer su libre desarrollo de la personalidad, sin que con

                  ello,  afecten  de  manera  negativa,  induciendo,  coercitando,
                  estimulando,  constriñendo  o  induciendo  u  otros  afines,  a  los

                  demás educandos y en especial deben actuar y proceder con el

                  debido respeto hacia la primera infancia, tal y como lo señala la
                  Corte Constitucional aduciendo:

                  ―Al  interpretar  el  artículo  16  de  la  Constitución  que  consagra  el

                  derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional
                  y  la  doctrina  han  entendido  que:  ―ese  derecho  consagra  una





                                                                          Inteligencias Múltiples
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